Sentencia nº 002546-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente381-2009/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2546-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 381-2009/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : PABLO CÉSAR RIVERA GUERRERO
KASSANDRA MENDES DE PAULA
DENUNCIADO : INTERAMERICANA NORTE S.A.C.
MATERIA : SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por
Interamericana Norte S.A.C., al haberse acreditado que la solicitud de prueba
anticipada interpuesta en Sede Judicial, no ocasiona la inhibición de la
autoridad administrativa para conocer los hechos materia de denuncia en
esta vía.
Lima, 10 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2009, los señores Pablo César Rivera Guerrero y
Kassandra Mendes De Paula (en adelante, los denunciantes), denunciaron a
Interamericana Norte S.A.C. (en adelante, Interamericana Norte)1 ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por infringir el artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor.
2. Los denunciantes manifestaron que el sistema de seguridad Air bag del
automóvil que adquirieron a Interamericana Norte no resultó idóneo pues este
no se activó en el accidente acaecido el 27 de agosto de 2009, a pesar que
sufrió una colisión frontal. Por otro lado, señalaron que, hasta la fecha, la
denunciada no cumplió con remitirles copia del contrato de compraventa
suscrito por ellos.
3. En sus descargos, Interamericana Norte señaló que se había producido la
sustracción de la materia toda vez que los denunciantes habían recurrido al
Poder Judicial a fin de dilucidar la causa que es materia en esta vía. Alegó
que una demanda en los mismos términos y pretensión fue presentada por
los denunciantes ante el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia
de Piura, en el Expediente 3040-2009.
4. El 18 de marzo de 2010, Interamericana Norte adjuntó una copia de la
Resolución 2 del 27 de noviembre del 2009 a través de la cual, el Cuarto
1 RUC 20483998270, con domicilio en Zona Antigua de Piur a, Mz. 240, Lt. 2, Piura, Piura.

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