Sentencia nº 000567-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3266-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 567-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3266-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N°2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ISABEL RODRÍGUEZ CORREA DE WOLNICZAK
DENUNCIADA : DERCO PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Derco Perú S.A., al haberse verificado que dicha empresa
pretendió: (i) entregar un vehículo con características distintas a las
pactadas; y, (ii) hacer firmar a la denunciante un acta notarial con
información falsa.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 29 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de noviembre de 2010, la señora Isabel Rodríguez Correa de Wolniczak
(en adelante, la señora Rodríguez) denunció a Derco Perú S.A.1 (en adelante,
Derco ) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur por
infringir la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código) al: (i) pretender entregarle un vehículo marca Chevrolet
Spark por el que canceló la suma de US $ 11 990,00, con características
distintas a las que especificó en la nota de pedido y en el contrato de
compraventa -color verde claro metálico en lugar del color azul acero (misty
lake) requerido; y, (ii) pretender hacerle firmar un acta de transferencia con
información falsa a fin de anular la compraventa.
2. En sus descargos, si bien Derco reconoció los hechos denunciados por la
señora Rodríguez señalando que éstos se debieron a errores en el registro
del color solicitado y en las cláusulas tercera y cuarta del acta notarial que la
denunciante iba a firmar inicialmente para anular la compraventa, alegó que
la señora Rodríguez carecía de interés para obrar al haber suscrito el acta
notarial corregida y haber obtenido la devolución de los US$ 11 990,00
cancelados inicialmente.
3. Mediante Resolución 2070-2011/CPC del 4 de agosto de 2011, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N°2 (en adelante, la Comisión)
resolvió declarar fundada la denuncia interpuesta contra Derco por infracción
1 Con RUC 20344877158 y con d omicilio fiscal en Av. Separadora Industrial 1921 Z.I . San Francisco, Ate, Lima, Lima.

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