Sentencia nº 002001-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1188-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2001-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1188-2007/CPC (22-2009-LCC/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ARACELI MILAGROS GORDILLO PONCE
DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –
INTERBANK
RASH PERÚ S.A.C. – RADIOSHACK
BOTICAS Y SALUD S.A.C.
MARIEL MILAGROS CEDEÑO ZEGARRA
CARMEN VIOLETA PIZARRO TIRADO
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se tiene por adherido al Banco Internacional del Perú S.A.A. -
Interbank al recurso de apelación interpuesto por la señora Araceli Milagros
Gordillo Ponce y se dispone correr traslado a dicha denunciante de la
referida adhesión, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,
haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en dicha
impugnación.
Lima, 9 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 27 de agosto de 2008, la señora Araceli Milagros Gordillo Ponce (en
adelante, la señora Gordillo) denunció, entre otros, al Banco Internacional del
Perú S.A.A. (en adelante, Interbank) por presunta infracción del artículo 8 del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el
denunciado habría autorizado indebidamente consumos por el monto de
S/. 4 942,99. Asimismo, agregó que el Interbank no atendió el reclamo que
presentó respecto a los referidos consumos.
2. Mediante Resolución 276-2009/CPC del 3 de febrero de 2009, la Comisión
de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión), entre otros, resolvió:
(i) declarar infundada la denuncia contra Interbank en el extremo referido a
la autorización de cargos indebidos;
(ii) declarar fundada la denuncia contra Interbank en el extremo referido a la
falta de atención del reclamo presentado por la denunciante;
(iii) ordenar a Interbank que cumpla con el pago de las costas y costos del
procedimiento; y,
(iv) sancionar a Interbank con 1,5 UIT.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR