Sentencia nº 000163-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente121-2010/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 163-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 121-2010/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALBERTO VALDIVIA PAREDES
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haber quedado acreditado que la empresa de servicio de
mensajería que contrató el denunciado para devolver el cheque al
denunciante extravió dicho título valor.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 19 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 17 de mayo de 2010, el señor Alberto Valdivia Paredes (en adelante, el
señor Valdivia) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) por infringir el artículo 8º del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor, en la medida que el 15 de septiembre de
2009, presentó al Banco un cheque emitido por Banco de Crédito del Perú
(en adelante, BCP) por el monto de S/. 24 000,00, a efectos de que deposite
en su cuenta, siendo que el denunciado le cobró las comisiones
correspondientes. Sin embargo, el dinero no fue depositado por falta de
fondos ni le fue devuelto el título valor, pese a que el 17 de marzo de 2010
solicitó la entrega del mismo.
2. En su defensa, el denunciado manifestó que el BCP rechazó cancelar el
cheque por falta de fondos. Agregó que el 5 de octubre de 2009 remitió a
través de una empresa de mensajería dicho cheque al domicilio del señor
Valdivia, pero esta empresa no le entregó cargo de notificación alguno, razón
por la cual el 22 de abril de 2010 presentó ante el Poder Judicial una
demanda de ineficacia de título valor contra el denunciante y el BCP, con la
finalidad de que este último otorgase un duplicado del citado título.
1 RUC 2010004 3140, con d omicilio fiscal en la Calle Mayor Armando Blondet 135, Urb. Santa An a, Distrito d e San
Isidro, Provincia y Departamento de Lim a.

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