Sentencia nº 000520-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente089-2010/CEB-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0520-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000089-2010/CEB-I NDECOPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE OPERADORES
PORTUARIOS - ASPPOR
DENUNCIADOS : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
SEGURO SOCIAL DE SALUD
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0184-2010/CEB-INDECOPI del 13 de
agosto de 2010 en el extremo apelado que declaró improcedente la denuncia
interpuesta por la Asociación Peruana de Operadores Portuarios contra el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Seguro Social de Salud
por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal consistente en
la exigencia de pagar el 9% de la Remuneración Mínima Vital por cada
trabajador portuario, en calidad de aporte por afiliación al Seguro Social de
Salud. La razón es que dicha exigencia ha sido establecida expresamente
por una norma con rango legal, siendo que la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas no tiene competencia para evaluar tales
disposiciones.
Lima, 1 de marzo de 2011
I ANTECEDENTES
1. Por escritos del 1 y 22 de julio y del 4 de agosto de 2010, la Asociación
Peruana de Operadores Portuarios (en adelante, ASPPOR) denunció al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Seguro Social de Salud
(en adelante, ESSALUD) por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal consistente en la exigencia de pagar el 9% de la
Remuneración Mínima Vital por cada trabajador portuario, en calidad de
aporte por afiliación al Seguro Social de Salud, establecida por el artículo 33
del Decreto Supremo 020-2006-TR, Reglamento de la Ley de Modernización
de la Seguridad Social.
2. ASPPOR cuestionó la exigencia de que se calcule el referido aporte sobre la
base de la Remuneración Mínima Vital (RMV) y no del tiempo efectivamente
laborado. La denunciante explicó que el vínculo laboral portuario tiene
naturaleza discontinua e intermitente1 por lo que un trabajador solía laborar
1 LEY 27866. LEY DEL TRAB AJO PORTUARIO, Artículo 14.- Vínculo laboral
El trabajador portuario está vinculado al empleador portuario m ediante c ontrato d e natural eza indeterm inada y

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