Sentencia nº 000058-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente42-2010/CCD-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0058-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 042-2010/CCD-INDE COPI-AQP
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN AREQUIPA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : AUTOMOTRIZ ANDINA S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 288-2011/CCD-INDECOPI-AQP del 23
del 23 de junio de 2011, en el extremo que declaró fundada la imputación de
oficio contra Automotriz Andina S.A. por infracción al principio de legalidad,
bajo la modalidad establecida en el literal f) del artículo 17.3 del Decreto
Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, al haber
difundido un anuncio publicitario en el cual omitió consignar la cantidad
mínima de los productos ofrecidos por la promoción materia de
cuestionamiento.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 288-2011/CCD-INDECOPI-AQP, en el
extremo que sancionó a Automotriz Andina S.A. con una multa ascendente a
una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT); y, reformándola, se sanciona a
dicha empresa con una amonestación. Ello, debido a que la infracción
cometida por la denunciada es leve, en la medida que no se ha acreditado
que se haya generado efectos perjudiciales en el mercado.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 11 de enero de 2012
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 10 de diciembre de 2010, la Secretaría Técnica de
la Comisión (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Automotriz Andina S.A.1 (en adelante,
Automotriz Andina), por la comisión de una presunta infracción al principio de
legalidad, en la modalidad recogida en el artículo 17.3 literal f) del Decreto
Legislativo 1044Ley deRepresión de la Competencia Desleal. Ello, debido
a que el 2 de diciembre de 2010, el personal de la Secretaría Técnica de la
Comisión constató que en la página A-20 de la edición del domingo 21 de
marzo de 2010 del diario “El Pueblo”, se difundió un anuncio en el que
promocionaba la venta de un automóvil de la marca “Mazda”, en el cual no
1 R.U.C.: 20100202396

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