Sentencia nº 000044-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente023-2010/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 044-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 023-2010/CCO-SA NCIONADOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : JOSE LUIS GUIZADA POMA CON PATRIMONIO EN
LIQUIDACION
SANCIONADO : ADMINISTRACION DE NEGOCIOS CONCURSALES
S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
LIQUIDADORA
SANCION ADMINISTRATIVA
PRINCIPIO DE TIPICIDAD
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0186-2010/ILN del 16 de
junio de 2010, que halló responsable y sancionó a Administración de
Negocios Concursales S.A.C. con una multa ascendente a dos coma ochenta
y seis (2,86) Unidades Impositivas Tributarias, así como de todo lo actuado
en el presente procedimiento sancionador, debido a que la conducta
imputada a dicha entidad no está tipificada como infracción administrativa al
no contravenir obligación alguna prevista en la Ley General del Sistema
Concursal o impuesta por la junta de acreedores para aquellos liquidadores
designados de oficio por la Comisión.
Lima, 6 de enero de 2011.
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1488-2007/CCO-INDECOPI del 9 de febrero de 2007, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio
del señor José Luis Guizada Poma (en adelante, el señor Guizada) en el
diario oficial “El Peruano”, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
2. Mediante Resolución 9260-2007/CCO-INDECOPI del 3 de septiembre de
2007, la Comisión declaró la inexistencia de concurso del señor Guizada
debido a que dentro del plazo establecido en el artículo 34 de la Ley General
del Sistema Concursal no se presentó ningún acreedor solicitando el
reconocimiento de sus créditos. Sin perjuicio de ello, la Comisión efectuó el
reconocimiento de oficio de los créditos que mantiene la señora Antonia
Huamán Zavala (en adelante, la señora Huamán) frente al señor Guizada,

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