Sentencia nº 001835-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente284972-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1835-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 284972-2006
1-8
SOLICITANTE : PROCESADORA S.A.C.
OPOSITORA : INVERSIONES ARROZ CARIBE S.A.
Apelación de proveído – Presentación de poderes
Lima, veinte de setiembre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de julio del 2006, Procesadora S.A.C. (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto CARIBBE, para distinguir productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos no comprendidos en otras clases; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales y malta,
de la clase 31 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 30 de enero del 2007, Inversiones Arroz Caribe S.A. (Colombia)
formuló oposición manifestando ser titular en Colombia de las marcas CARIBE
(certificado N° 294959), CARIBE y logotipo (certificado N° 203816) y CARIBE y
logotipo (certificado N° 96165) en la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, con
las cuales el signo solicitado resulta confundible. Señaló que ha solicitado en el
Perú el registro de la marca CARIBE (cuya copia adjuntó
1
) a fin de acreditar su
interés real en el mercado peruano. Invocó la aplicación del artículo 137 de la
Decisión 486.
Mediante proveído de fecha 1° de febrero del 2007, la Oficina de Signos
Distintivos requirió a la opositora, a fin de proveer el escrito de fecha 30 de
enero del 2007, para que – en el plazo de 2 días hábilescumpla con indicar a
cuál de los dos certificados de registro en Colombia (marca mixta) en los que
sustenta su oposición, corresponde la solicitud de registro presentada como
interés real de su oposición, toda vez que debe acreditar el interés real de
ambas marcas y, además, que cumpla con acreditar su interés real en el
mercado peruano (debiendo presentar copia de la solicitud presentada en el
Perú) de la marca CARIBE denominativa, registrada en Colombia, la cual forma
parte de los fundamentos de su oposición.
1
Cabe precisar que se adjuntó copia de la solicitud de registro de la marca ARROZ CARIBE y logotipo en
la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, efectuada bajo expediente N° 304520-2007, tal como se aprecia
a continuación:

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