Sentencia nº 000671-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000616-2005/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0671-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000616-2005/TDC/Queja
M-SDC-02/1C
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
QUEJOSO : ELOY MONROY ROSALES (EL SEÑOR MONROY)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
QUEJA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 15 de junio de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1157-2004/CPC del 3 de noviembre de 2004, la
Comisión declaró fundada la denuncia presentada por el señor Monroy
contra Financiera Cordillera. Asimismo, ordenó como medida correctiva que
Financiera Cordillera cumpla con entregar al denunciante una liquidación
detallada de su deuda pendiente y se abstenga de realizar métodos de
cobranza prohibidos por el artículo 24-A° de la Ley de Protección al
Consumidor.
El 26 de noviembre de 2004, el señor Monroy presentó un escrito señalando
que Financiera Cordillera no cumplió con entregar una liquidación detallada
de su deuda pendiente, tal como había dispuesto la Resolución 1157-
2004/CPC.
Mediante Resolución N° 1 del 16 de marzo de 2005, la Comisión amonestó a
Financiera Cordillera. Ello debido a que cumplió de manera extemporánea
con la medida correctiva ordenada por la Comisión. Dicha resolución fue
notificada al señor Monroy el 6 de abril de 2005.
El 12 de abril de 2005, el señor Monroy presentó un recurso de apelación
contra la Resolución N° 1, señalando que la liquidación presentada por
Financiera Cordillera no es una liquidación detallada de la deuda y, por lo
tanto, ésta no habría cumplido con la medida correctiva ordenada mediante
Resolución N° 1157-2004/CPC.
Mediante Resolución N° 2 del 18 de mayo de 2005, la Comisión denegó el
recurso de apelación presentado y encausó de oficio el recurso de apelación
presentado por el señor Monroy contra la Resolución N° 1 como queja por
defecto de tramitación.
ANÁLISIS
El reclamo en queja es un remedio procesal por el cual, el administrado que
sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitación del procedimiento -

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