Sentencia nº 000585-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente074-2000/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0585-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 074-2000/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL ANGEL ROBERTO
FULGUEIRAS GUTIERREZ Y YENNI MIMA MONTORO
HEGUERTE(LA SOCIEDAD CONYUGAL FULGUEIRAS)
ACREEDOR : BANCO STANDARD CHARTERED (EL BANCO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA DEL AVALISTA O
FIADOR
OPOSICION A LA SOLICITUD DE DECLARACION DE
INSOLVENCIA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia iniciado por el
Banco Standard Chartered contra la Sociedad Conyugal Angel Roberto
Fulgueiras Gutiérrez y Yenni Mima Montoro Heguerte ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
el Colegio de Contadores Públicos de Lima, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución Nº 1076-2001/CRP-ODI-CCPL emitida el 21 de marzo de 2001,
que denegó la solicitud de insolvencia presentada por el Banco antes
mencionado, toda vez que de la revisión del contrato de fianza celebrado
entre ambas partes, se desprende que la referida fianza estaba destinada a
garantizar sólo créditos derivados de operaciones de arrendamiento
financiero, razón por la cual créditos derivados de otras operaciones
financieras no serían de responsabilidad de la mencionada Sociedad
Conyugal.
Lima, 29 de agosto de 2001
I ANTECEDENTES
El 17 de abril de 2000, el Banco solicitó la declaración de insolvencia de la
Sociedad Conyugal Fulgueiras por adeudarle créditos vencidos y exigibles
superiores a 50 UIT. Los créditos invocados por el Banco se habrían consignado
en los créditos que le adeudaría la empresa Distribuidora Multigráfica S.A.
(actualmente Distugraf S.A.C.) como consecuencia del incumplimiento del pago
de la carta de crédito Nº 859000582. La Sociedad Conyugal Fulgueiras era
fiadora solidaria de la referida empresa, motivo por el cual el Banco solicitó que
se declare su insolvencia.

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