Sentencia nº 000434-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente29-2000/CRP-PIURA-01-1065
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0434-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-1065
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DE ALFREDO CASTRO
RAMÍREZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 422-2011/INDECOPI-PIU del 23 de
agosto de 2011, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos derivados de la provisión de beneficios sociales del 1 de junio de
1983 al 31 de diciembre de 1990 (reserva acumulada) presentada por la
Sucesión Intestada de Alfredo Castro Ramírez frente a Entidad Prestadora de
Servicios de Saneamiento Grau S.A.; y reformándola, se RECONOCE a favor
de la Sucesión los créditos ascendentes a S/. 1 539,36 por capital y
S/. 10 466,11 por intereses, toda vez que en aplicación de la inversión de la
carga de la prueba, la Sucesión presentó planillas de pago que acreditan la
cuantía de los referidos créditos.
Lima, 15 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 2011, la Sucesión Intestada de Alfredo Castro Ramírez1 (en
adelante, la Sucesión) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
frente a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A.2 (en
adelante, EPS Grau) ascendentes a S/. 1 851,23 por capital y S/. 10 466,11
por intereses, derivados de la provisión de beneficios sociales del 1 de junio
de 1983 al 31 de diciembre de 1990 (en adelante, reserva acumulada).
2. En sustento de su solicitud, la Sucesión presentó los siguientes documentos:
(i) una autoliquidación que contiene créditos por concepto de capital e
intereses de reserva acumulada; (ii) copia de un certificado de trabajo
suscrito por un representante de EPS Grau en el que se señala que el
1 Representada por l a señora Jacinta Cruz viuda de Castro.
2 El 19 de marzo de 2001, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de EPS Grau.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR