Sentencia nº 001100-2003/SCO de Sala concursal, 10 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente010-2001/CP-CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 1100-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 010-2001/CP-CRP-ODI-UL
EXPEDIENTE Nº 000608-2002/TDC-NULIDAD
EXPEDIENTE Nº 000893-2002/TDC/INVESTIGACION
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDORES : ANTONIO RINALDI S.A. (RINALDI S.A.)
GRUPO CORIL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. (GRUPO
CORIL)
MANUFACTURAS DE PAPELES Y CARTONES DEL
PERÚ S.A. (MANUFACTURAS DE PAPELES)
CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS PLÁSTICAS S.A.
(INDUSTRIAS PLÁSTICAS)
GOOD FOODS S.A. (GOOD FOODS)
NBK BANK
MENDEL y SAMUEL WINTER ZUZUNAGA (LOS
SEÑORES WINTER)
DEUDOR : PROCACAO S.A. (PROCACAO)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
VINCULACIÓN ECONÓMICA
DENUNCIA POR COMISIÓN DE ACTOS
FRAUDULENTOS
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
COMPETENCIA DE LA SALA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y
EN MATERIA DE GESTIÓN N.C.P.
SUMILLA:
(i) Al examinar la vinculación entre el deudor y sus acreedores, resulta
fundamental que se analice la existencia de intereses concurrentes
entre los acreedores vinculados a fin de manejar las decisiones que se
adopten en Junta de Acreedores, actuación concertada que debería
evidenciar la persecución de intereses comunes al del deudor y que en
el marco del proceso concursal, podría originar la adopción de
decisiones ineficientes que no respondan al interés legítimo de la
colectividad de acreedores no vinculados.
(ii) La presentación de información falsa por el deudor en el curso de su
procedimiento concursal será sancionada si se acredita: (i) la
existencia de falsedad en la información; (ii) que el agente actúe con
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima m odificó su denominación a Comisión
Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 1100-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 010-2001/CP-CRP-ODI-UL
EXPEDIENTE Nº 000608-2002/TDC-NULIDAD
EXPEDIENTE Nº 000893-2002/TDC/INVESTIGACION
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intencionalidad o a sabiendas; y (iii) que la conducta afecte el interés
público.
(iii) La Comisión podrá ejercer la atribución de sancionar a que se refiere la
Décimo Primera Disposición Complementaria de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, si verifica que los actos denunciados se
realizaron en un procedimiento concursal, y si tales actos se
encuentran dentro de aquellos tipificados por la norma como actos
fraudulentos en perjuicio de los acreedores.
Lima, 10 de diciembre de 2003
I. ANTECEDENTES
I.1 Tramitación del procedimiento de Concurso Preventivo de Procacao.
Por Resolución N° 1324-2001/CRP-ODI-UL del 19 de setiembre del 2001, se
admitió a trámite la solicitud presentada por Procacao a fin de acogerse al
procedimiento de Concurso Preventivo. El 24 de setiembre del 2001, se publicó el
acogimiento de Procacao al referido procedimiento. El 12 de abril de 2002, la Junta
de Acreedores aprobó el Acuerdo Global de Refinanciación presentado por dicha
empresa
2
.
I.2 Denuncia planteada por Rinaldi S.A.
El 11 de febrero de 2002, Rinaldi S.A.
3
puso en conocimiento de la Comisión la
existencia de supuestas irregularidades ocurridas en el procedimiento concursal de
Procacao. Dicha empresa mencionó las siguientes: (i) Procacao declaró
2
Los acreedores que participaron en dicha Junta son los siguientes:
ACREEDOR
PORCENTAJE DE PARTICIPACION
Acreedor Laboral
0.2227
1.8325
Alicorp S.A.
0.462
Banco Bañes
2.3127
Banco de Comercio
4.4746
Banco Financiero del Perú
7.396
Banco Santander Central Hispano
0.471
Banco Sudamericano
3.1242
Banco Wiese Sudameris
18.5682
Derivados del País S.A.
0.2251
Goods Foods S.A.
3.1824
Grupo Coril Sociedad Titulizadora
10.5343
Interbank
39.4795
M.D.H S
.A.C.
0.9687
NBK Bank
0.3195
Wiese Sudameris Leasing
0.5076
Wimplast S.A.
0.9929
3
Mediante Resolución N° 2104-2001/CRP-ODI-UL del 11 de diciembre del 2001, la Com isión declaró improcedente la
solicitud de reconocimiento de créditos de Rinaldi S.A.

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