Sentencia nº 000460-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente125-2003/CCO-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0460-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº125-2003/CCO-ODI-ULI
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : AEROINVERSIONES DEL PERÚ S.A.C.
(AEROINVERSIONES DEL PERÚ)
DEUDOR : AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C.
(AEROTURISMO Y PUBLICIDAD)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
ORDINARIO A PEDIDO DE ACREEDOR
DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE CONCURSO
NULIDAD
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Lima, 16 de setiembre de 2004
ANTECEDENTES
El 5 de enero de 2004, Aeroturismo y Publicidad se apersonó al procedimiento
formulando oposición contra la solicitud presentada por Aeroinversiones del Perú
para que se declare su situación de concurso1. Entre otros argumentos, la
emplazada señaló que su anterior representante celebró el contrato de
arrendamiento sustento de los créditos invocados excediéndose en sus
atribuciones, por lo que el 23 de octubre de 2003 interpuso una demanda ante el
Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima a efectos de que se
declare la nulidad de dicho acto jurídico.
Mediante Resolución N° 0506-2004/CCO-ODI-ULI del 17 de febrero de 2004, la
Comisión declaró inadmisible el apersonamiento de Aeroturismo y Publicidad al
procedimiento, toda vez que dicha empresa no adjuntó la totalidad de la
documentación señalada en el inciso 1 del artículo 27 de la Ley General del
Sistema Concursal y, como consecuencia de ello, declaró su situación de
concurso.
El 5 de marzo de 2004, Aeroturismo y Publicidad apeló la referida resolución
reiterando los argumentos expuestos en su escrito de oposición. Respecto del
proceso de nulidad de acto jurídico, señaló que la autoridad concursal debía
abstenerse de continuar tramitando el presente procedimiento mientras se
encontrara pendiente de resolver la controversia judicial planteada en torno a la
validez del contrato de arrendamiento.
1Por Resolución N° 3672-2003/CCO-ODI-ULI del 19 de noviembre de 2003, la Comisión emplazó a Aeroturismo y
Publicidad para que, en un plazo no mayor de veinte días hábiles computados a partir de la notificación de dicha
resolución, se apersone al procedimiento a fin de manifestar su posición respecto de los créditos invocados por
Aeroinversiones del Perú ascendentes a US$ 204 790,60 por capital y US$ 2 060,18 por intereses, en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 28 de la Ley General del Sis tema Concursal.

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