Sentencia nº 003254-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1182-2012/PS3 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especiali zada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3254-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1182-2012/PS3
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : FÉLIX JOHN CHÁVEZ MACEDO
DENUNCIADO : AMOBLAMIENTO E.I.R.L.
MATERIA : PROCESAL
CONTIENDA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia del señor Félix John Chávez
Macedo contra Amoblamiento E.I.R.L.
Lima, 06 de noviembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 8 de mayo de 2012, el señor Félix John Chávez Macedo (en adelante, el
señor Chávez) denunció a Amoblamiento E.I.R.L.1 (en adelante,
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). El denunciante señaló que
Amoblamiento le brindó un servicio no idóneo, en tanto le hizo entrega de un
juego de dormitorio y de muebles que se encontraban en mal estado.
Asimismo, indicó que el denunciado no contaba con libro de reclamaciones,
imposibilitándole dejar constancia de su reclamo.
2. Mediante Resolución 1896-2012/CPC del 29 de mayo de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la
Comisión) declinó competencia a favor del Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante,
el ORPS N° 3), señalando que el costo total del servicio contratado por el
señor Chávez no superaba las 3 UIT, siendo que este ascendía a la suma de
S/. 5 800,00.
3. Por Resolución 1372-2012/PS3 del 11 de septiembre del 2012, el ORPS N° 3
también declinó competencia, indicando que la Comisión era el órgano
competente para evaluar la denuncia presentada por el señor Chávez, en
tanto uno de los hechos controvertidos (el no poner a disposición del
denunciante el libro de reclamaciones) involucraba una afectación a intereses
1 RUC: 20511639744, y c on domicilio fiscal en Avenida A ngamos Este 1551, Interior 2 A, Block 1 (Primer Piso, dentro
de Plaza Hogar), Distrito de Surquill o, Provincia y Departamento de Lima.
M-SPC-13/1B
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