Sentencia nº 003254-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1182-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especiali zada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3254-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1182-2012/PS3
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : FÉLIX JOHN CHÁVEZ MACEDO
DENUNCIADO : AMOBLAMIENTO E.I.R.L.
MATERIA : PROCESAL
CONTIENDA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia del señor Félix John Chávez
Macedo contra Amoblamiento E.I.R.L.
Lima, 06 de noviembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 8 de mayo de 2012, el señor Félix John Chávez Macedo (en adelante, el
señor Chávez) denunció a Amoblamiento E.I.R.L.1 (en adelante,
Amoblamiento) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). El denunciante señaló que
Amoblamiento le brindó un servicio no idóneo, en tanto le hizo entrega de un
juego de dormitorio y de muebles que se encontraban en mal estado.
Asimismo, indicó que el denunciado no contaba con libro de reclamaciones,
imposibilitándole dejar constancia de su reclamo.
2. Mediante Resolución 1896-2012/CPC del 29 de mayo de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur 1 (en adelante, la
Comisión) declinó competencia a favor del Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante,
el ORPS N° 3), señalando que el costo total del servicio contratado por el
señor Chávez no superaba las 3 UIT, siendo que este ascendía a la suma de
S/. 5 800,00.
3. Por Resolución 1372-2012/PS3 del 11 de septiembre del 2012, el ORPS N° 3
también declinó competencia, indicando que la Comisión era el órgano
competente para evaluar la denuncia presentada por el señor Chávez, en
tanto uno de los hechos controvertidos (el no poner a disposición del
denunciante el libro de reclamaciones) involucraba una afectación a intereses
1 RUC: 20511639744, y c on domicilio fiscal en Avenida A ngamos Este 1551, Interior 2 A, Block 1 (Primer Piso, dentro
de Plaza Hogar), Distrito de Surquill o, Provincia y Departamento de Lima.
M-SPC-13/1B

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