Sentencia nº 003259-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente283-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3259-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 283-2009/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : MAXWALL VÍCTOR CARBAJAL CORONEL
MARIANA GIORGINA ZORRILA POSTIGO DE
CARBAJAL
DENUNCIADA : ASAS E.I.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia y, reformándola, se la declara fundada, al haberse constatado que
la denunciada no informó que en las áreas comunes del complejo
habitacional donde se encontraba el inmueble que adquirieron los
denunciantes se había constituido una servidumbre de paso.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 6 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 19 de noviembre de 2009, los señores Maxwall Víctor Carbajal Coronel y
Mariana Giorgina Zorrila Postigo de Carbajal (en adelante, los señores
Carbajal), denunciaron a ASAS E.I.R.L.1 (en adelante, ASAS), ante la
zComisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, debido a que el día 20 de noviembre de 2007 la denunciada
había constituido una servidumbre de paso sobre las áreas comunes del
complejo habitacional donde se encontraba ubicado el departamento que
les vendió, sin que les haya informado previamente y sin que ellos hayan
manifestado su consentimiento2.
2. En sus descargos, ASAS manifestó que el día 20 de abril de 2007 celebró
con los señores Carbajal un contrato de promesa de compraventa de una
1 RUC 20498616560. Domicilio fiscal en Av. Ejercito Nº 710, Piso 11, Int. 1108, Edificio el Peral, Distrito de
Yanahuara, Provincia y Depart amento de Arequipa.
2 Cabe recordar que en el presente caso mediant e Resolución 1566-2011/SC2-INDECOPI del 22 de junio de 20 11,
la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, ordenó que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa tram ite nuevamente el procedimiento al haber omitido pronunciarse sobre la servidumbre de paso qu e
constituyó ASAS resp ecto del área común del complej o habitacional donde se encontraba ubicado el inmueble de
los denunciantes, por lo que declaró la nulid ad parcial de la Resolución 227-2010/INDECOPI-AQP del 19 de
marzo de 2010, disponiendo qu e se continúe el procedimiento.

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