Sentencia nº 000764-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0045-2003/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0764-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0045-2003/ CCD
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : COLGATE – PALMOLIVE PERÚ S.A.
DENUNCIADA : INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
CONFIDENCIALIDAD
CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIN
PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES
SUMILLA: se declara como confidencial la información presentada por
Intradevco Industrial S.A. el 24 de junio de 2008, referida a los ingresos
obtenidos por la venta de la pasta dental de marca “Dento” durante el
período comprendido entre diciembre de 2002 y junio de 2003, debido a que
el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece
expresamente que ese tipo de información es reservada.
Asimismo, se declara la conclusión del presente procedimiento
administrativo en atención a que, por Resolución Veintidós del 26 de mayo
de 2009, la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la
Corte Superior de Justicia de Lima precisó que la Sentencia emanada en
apelación por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema el 21 de abril de
2008, que declaró nula la Resolución 0068-2004/TDC-INDECOPI emitida por la
Sala de Defensa de la Competencia, no requiere para su ejecución de la
expedición de un nuevo acto administrativo por parte de este colegiado.
Lima, 23 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 12 de mayo de 2003, Colgate Palmolive Perú S.A. (en adelante, Colgate)
denunció a Intradevco Industrial S.A. ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en lo sucesivo, la Comisión) por la comisión de
presuntas infracciones a los artículos 3 y 8 del Decreto Legislativo 691 –
Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor. Puntualmente, Colgate
manifestó que los anuncios en radio y televisión de la campaña publicitaria
del producto "Dento" configuraban publicidad discriminatoria y contraria a los
límites de no denigrar y no engañar aplicables a la publicidad comparativa1.
1 La d enunciante manifestó que: (i) los an uncios contravenían el principio d e legalidad publicitario contenido en el artículo
3 del Decreto Legislativo 691, pues incent ivaban la discrim inación por razón de la nacionalidad al su gerir que "Dent o"
era mejor que otras cremas d entales por el h echo de ser peruana; (ii) se h abía infringido el límite de no engañar en la
publicidad comparativa pr evisto en el artículo 8 del Decreto L egislativo 691, puesto que la frase publicitaria “ Dento.

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