Sentencia nº 002751-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente155-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2751-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 155-2012/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : HENRRY WILLIAM ZEVALLOS ZEVALLOS
DENUNCIADA : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 es el órgano competente
por razón de cuantía para conocer la denuncia del señor Henrry William
Zevallos Zevallos contra Banco de Crédito del Perú.
Lima, 13 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2012, el señor Henrry William Zevallos Zevallos (en
adelante, el señor Zevallos) denunció a Banco de Crédito del Perú1 (en
adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor. En su denuncia, señaló que al solicitar un
préstamo a su empleador, este le indicó que no podía acceder al mismo
debido a que se encontraba reportado ante la Central de Riesgo de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) por una
deuda que mantenía con el Banco, ascendente a S/. 1 396,00, no
obstante, haber cancelado la deuda en marzo de 2010.
2. Por Resolución 168-2012/PS2 del 17 de febrero de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 2 (en adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur. El ORPS consideró que si
bien el hecho denunciado referido al reporte indebido involucra un monto
determinado, ello no supone que el reporte en sí pueda ser equiparable a
dicha suma. En tal sentido, consideró que en tanto la conducta
denunciada constituye una infracción que no puede ser económicamente
cuantificable, se encuentra fuera del ámbito del procedimiento
sumarísimo, conforme a lo dispuesto por el artículo 125° del Código y el
numeral 3.1.2 de la Directiva 004-2010/DIR-COD-INDECOPI. Asimismo,
agregó que dicha decisión resultaba acorde con lo establecido por la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur en la Resolución
2704-2011/CPC del 7 de octubre de 2011.
1 RUC 20100047218. Domicilio: Calle Centenario N° 1 56, Urbanización Las Laderas de Melgarejo. Distrito de L a
Molina.

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