Sentencia nº 001301-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente269307-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1301-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 269307-2006
Queja
1-9
RECURRENTE : CARLOS ALBERTO IBÁÑEZ VIGNOLO
QUEJADA : DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
Queja por demora en la tramitación: Sustracción de la materia – Solicitud
de audiencia de conciliación – Exhortación a guardar el debido respeto en
el procedimiento
Lima, veinticinco de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de febrero de 2006, Hoshino Gakki Co., Ltd. (Japón) solicitó la
cancelación por falta de uso de la marca de producto IBÁÑEZ (Certificado
87315), registrada a favor de Carlos Alberto Ibáñez Vignolo en la clase 15 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 19 de junio de 2006, Carlos Alberto Ibáñez Vignolo señaló que no
contesta la pretendida cancelación por ser la cancelación improcedente por
extemporánea.
Con fecha 23 de junio de 2006, Carlos Alberto Ibáñez Vignolo adjuntó pruebas
a fin de acreditar el uso de su marca.
Mediante Resolución 5347-2008/OSD-INDECOPI de fecha 28 de marzo de
2008, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada en parte la acción de
cancelación interpuesta precisando que, en adelante, la marca materia de
cancelación distinguirá únicamente instrumentos de música, estuches y fundas
para instrumentos de música, pellejos de tambor, de la clase 15 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 24 de abril de 2008, Carlos Alberto Ibáñez Vignolo interpuso recurso
de reconsideración.
Con fecha 18 de mayo de 2009, Carlos Alberto Ibáñez Vignolo formuló queja
por la falta de celeridad en el trámite del presente procedimiento”. Adjuntó
documentos “como sustento de la demora insubsanada”.

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