Sentencia nº 001444-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0175-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1444-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0175-2010/ CCD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : FARMINDUSTRIA S.A.
DENUNCIADA : PRODUCTOS ROCHE Q.F. S.A.
MATERIA : PROCESAL
NULIDAD DE CONCESORIO
IMPROCENDENCIA DE LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 3 del 11 de mayo de 2011,
mediante la cual la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
concedió la apelación interpuesta por Productos Roche Q.F. S.A. contra la
Resolución 059-2011/CCD-INDECOPI del 13 de abril de 2011 que resolvió
inhibirse de emitir un pronunciamiento sobre la denuncia presentada en
contra de dicho administrado por Farmindustria S.A. y ordenó la remisión de
los actuados a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia. En
consecuencia, se declara IMPROCEDENTE dicha impugnación.
La razón es que la Resolución 059-2011/CCD-INDECOPI no le causó agravio
al recurrente, en la medida que no lo halló responsable respecto a la
denuncia interpuesta en su contra ni le impuso una sanción u otra carga que
afecte su situación jurídica, así como tampoco le produjo una afectación a su
derecho de defensa.
Lima, 26 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 14 de octubre de 2010, Farmindustria S.A. (en adelante, Farmindustria)
interpuso una denuncia contra Productos Roche Q.F. S.A. (Productos Roche)
por la presunta comisión de actos de competencia desleal por infracción a la
cláusula general prevista en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1044- Ley de
Represión de la Competencia Desleal, así como en las modalidades de
denigración y sabotaje empresarial, supuestos previstos en los artículos 11 y
15 de la referida ley, respectivamente. En su denuncia, Farmindustria señaló
lo siguiente:
(i) Farmindustria es una empresa peruana que se dedica al rubro de la
industria químico-farmacéutica. En los últimos años, ha elaborado
productos genéricos e importado productos de origen biológico para el
tratamiento del cáncer, entre los cuales se encuentra “Reditux”1.
1 Dicho m edicamento está siendo utilizado para el tratamiento de paci entes con linfoma difuso de células B grandes
(DLBCL) CD 20 positivo, som etidos a un esquema de quimioterapia CHOP.

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