Sentencia nº 000310-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2440-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 2
RESOLUCIÓN 0310-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2440-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTES : LUIS ENRIQUE ORTIZ ARIAS
ANA MILAGROS LINARES CALDERÓN
DENUNCIADA : FERIAS Y EXPOSICIONES DEL PERÚ S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO
SUMILLA: Se tiene por adherida a Ferias y Exposiciones del Perú S.A.C. al
recurso de apelación interpuesto por los señores señor Luis Enrique Ortiz
Arias y la señora Ana Milagros Linares Calderón contra la Resolución 706-
2009/CPC emitida el 18 de marzo de 2009 por la Comisión de Protección al
Consumidor sólo en el extremo referido a la condena de costas y costos, y
correr traslado a dichos administrados del referido recurso, para que en un
plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de notificada la
presente resolución, hagan conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en la impugnación.
Lima, 15 de febrero de 2010.
ANTECEDENTES
1. El 19 de setiembre de 2008, el señor Luis Enrique Ortiz Arias y la señora Ana
Milagros Linares Calderón (en adelante, los denunciantes), denunciaron a
Ferias y Exposiciones del Perú S.A.C.1 (en adelante, FEXPE) ante la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
infracción de los artículos 5 b), 7º, 8º y 9º del Decreto Legislativo 716 – Ley
de Protección al Consumidor, señalando que el 14 de setiembre de 2008,
asistieron en compañía de su hija de 5 años a la “Feria Juvenalia” organizada
por la denunciada, en la cual la menor sufrió la amputación de la parte
superior del dedo medio de la mano izquierda, cuando un miembro de los
Bomberos Voluntarios le enseñaba a manipular una sirena antigua, siendo
que en ningún momento la denunciada les informó de los riesgos de la
participación de los niños en dicho stand ni colaboró oportunamente en la
recuperación de su hija.
2. En sus descargos FEXPE señaló que:
(i) Los equipos utilizados en el stand de los Bomberos Voluntarios eran
manipulados por los mismos bomberos;
(ii) los Bomberos Voluntarios atendieron inmediatamente a la niña y el uso
del seguro escolar de la menor obedeció a una decisión de sus padres;
1 Los denunciant es también incluy eron como denunc iado al Cuerp o General de Bomberos Volunt arios; no obstante,
mediante Resolución 1, la Comisió n declaró improcedente ese extremo de la denunci a.

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