Sentencia nº 001567-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente912-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1567-2012/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 912-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ EDUARDO CORDERO CHÁVEZ
DENUNCIADA : MASS AUTOMOTRIZ S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, toda vez que el denunciante no califica como
consumidor protegido en los términos del Código de Protección y Defensa
del Consumidor.
Lima, 28 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 24 de marzo de 2010, el señor José Eduardo Cordero Chávez (en
adelante, el señor Cordero) denunció a Mass Automotriz S.A.1 (en adelante,
Mass Automotriz) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que adquirió mediante el programa taxi
chalaco un vehículo de la marca Fiat siendo que dicho vehículo además de
presentar varios desperfectos (sin aire acondicionado, con ralladuras en la
parte de vinil, entre otros) no era cero kilómetros y menos de procedencia
europea como le ofrecieron pues era ensamblado en Brasil.
2. Mediante Resolución 389-2012/CPC del 7 de febrero de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión)
declaró improcedente la denuncia presentada por el señor Cordero al no
ostentar la calidad de consumidor protegido en los términos de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código). La
Comisión precisó que el señor Cordero no calificaba como microempresario y
señaló que el vehículo adquirido por el denunciante se encontraba
relacionado con su giro de negocio.
3. El 21 de febrero de 2012, el señor Cordero apeló la Resolución 389-
2012/CPC alegando que si bien utilizaba el automóvil adquirido para brindar
el servicio de taxi no poseía conocimientos especializados de distribución,
venta o reparación equiparables a los que poseía el proveedor.
1 RUC: 20100951232. Domicilio: Av. Tomas Marsano 890, Urb. El Cóndor, Surquillo, Lim a.
2 Public ado el 2 de septiembre de 2010 en el diario oficial El P eruano y vigente desde el 3 de octubre de 2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR