Sentencia nº 001080-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2006

Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente002-2002/03-01/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1080-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 002-2002-03-01/CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO WIESE)
DEUDOR : NEGOCIACIÓN AGRÍCOLA EL ALMENDRAL Y
TABACAL S.R.L. (AGRÍCOLA EL ALMENDRAL)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
CRÉDITOS SUSTENTADOS EN TÍTULOS
VALORES
TÍTULO VALOR EMITIDO EN FORMA
INCOMPLETA
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS
Lima, 24 de julio de 2006
ANTECEDENTES
El 22 de julio de 2002, Banco Wiese solicitó el reconocimiento de créditos
frente a Agrícola El Almendral derivados del Pagaré Nº 589760, ascendentes
a US$ 160 000,00 por capital y US$ 164 725,71 por intereses.
El 3 de setiembre de 2002, Agrícola El Almendral se opuso a la solicitud de
reconocimiento de créditos, argumentando que el pagaré presentado por el
Banco Wiese fue emitido en blanco y completado con un monto superior al
real. Al respecto, manifestó que la obligación que contiene el pagaré fue
originalmente de US$ 100 000,00, sin embargo, el Banco había capitalizado
indebidamente los intereses devengados al momento de completar el
pagaré, pese a que ello no había sido pactado por las partes.
Mediante Resolución Nº 0334-2002/CCO-ODI-CIX del 29 de octubre de
2002, la Comisión registró como contingentes los créditos del Banco Wiese,
toda vez que los mismos se encontraban controvertidos judicialmente, como
consecuencia del proceso judicial iniciado por la concursada contra dicho
Banco a fin de que suspenda todo proceso de cobro, dado que éste había
aceptado que su deuda sea cancelada con cargo a la cesión de créditos que
Agrícola El Almendral mantenía frente a Empresa Agroindustrial Pucalá S.A.
El 18 de abril de 2005, Banco Wiese solicitó a la Comisión el reconocimiento
de créditos derivados del Pagaré Nº 589760, toda vez que el proceso judicial
que generó la contingencia de los créditos había concluido, debido a que
mediante sentencia del 11 de noviembre de 2004, el Juez del Quinto
Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo resolvió declarar infundada la

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