Sentencia nº 000028-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente84-2010/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0028-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 84-2010/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : IMPORTADORA ECONOREP E.I.R.L.
DENUNCIADO : AUTOS DEL SUR S.A.C.
AUTO CHINA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la Resolución 218-2010/INDECOPI-CUS en el extremo
que declaró improcedente la denuncia de Importadora Econorep E.I.R.L. en
contra de Autos del Sur S.A.C. y Auto China del Perú S.A. por infracción de la
Ley de Protección al Consumidor, pues la denunciante no califica como
consumidora en los términos establecidos en la legislación de la materia.
Lima, 11 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 18 de mayo de 2010, Importadora Econorep E.I.R.L. (en adelante,
Importadora)1 denunció a Autos del Sur S.A.C. (en adelante, Autos del Sur)2 y
a Auto China del Perú S.A. (en adelante, Auto China)3 ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor4.
2. En su escrito de denuncia, Importadora señaló que el 25 de junio de 2009
compró a las denunciadas una Camioneta Pick Up, marca Great Wall, modelo
Wingle, por la suma de US$ 18 990,00. Indicó que desde su adquisición dicho
vehículo ha presentado una serie de desperfectos5. Por tal motivo, solicitó
como medida correctiva que se ordene el cambio del vehículo o la devolución
de lo pagado.
3. Mediante Resolución 218-2010/INDECOPI-CUS del 20 de mayo de 2010, la
Comisión declaró improcedente la denuncia pues Importadora no calificaba
como consumidora final en los términos de la Ley de Protección al
1 RUC 20485548905, con domicilio fisc al en Av. Huayna Ccapac 162 Int. B Cusco - Cusco – W anchaq.
2 RUC 20454054271, con domic ilio fiscal en Av. La Marina 400, Arequipa - Ar equipa – Arequipa.
3 R UC 20514260703, con domicilio fiscal en Av. Separad ora Industrial 1291, Z.I. San Francisco, Lima - Lima – Ate.
4 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicad o el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.
5 P or ejemplo, problemas en el encendido del motor y en el sistema de frenado.

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