Sentencia nº 001345-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1786-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1345-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1786-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : CENTRO EDUCATIVO PARROQUIAL SAN JUAN
MARÍA VIANNEY
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PROCEDIMIENTO
INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1759-2008/CPC del 17 de setiembre de
2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que halló
responsable al Centro Educativo Parroquial San Juan María Vianney por
infringir el artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, toda vez que
solicitaba el pago de cuotas no autorizadas administrativamente por
concepto de “evaluación psicológica” e imponía la obligación de adquirir
tarjetas de Bingo. En consecuencia, se confirma la medida correctiva que
ordenó: (i) abstenerse de realizar el cobro de cuotas extraordinarias
ascendentes a S/. 100,00 por concepto de evaluación psicológica y de
imponer obligaciones extracurriculares que pudieran significar una
afectación a los intereses económicos de los padres de familia; (ii) la
devolución de S/. 100,00 a cada uno de los padres que hubiera realizado
dicho pago; y, (iii) colocar un aviso de información con la finalidad de que
los padres de familia tomen conocimiento de que el cobro de cuotas
extraordinarias no se encuentra permitido. Asimismo, se confirma la multa
de 2,50 UIT.
SANCIÓN: 2,50 UIT
Lima, 12 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 23 de julio de 2008, la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra el Centro Educativo Parroquial San Juan María Vianney (en adelante,
el Colegio)
1
por infracción del artículo literal d) del Decreto Legislativo 716 -
Ley de Protección al Consumidor- puesto que en la inspección realizada por
el Área de Fiscalización del Indecopi (en adelante, AFI) el 12 de junio de
2008, se verificó que el Colegio: (i) requería a los padres de familia de los
alumnos que ingresaban por primera vez el pago de S/. 100,00 por concepto
de “evaluación psicológica”; y, (ii) se había previsto realizar un “Bingo” por su
1
RUC 20111739855. El Colegio se encuentra ubicado en Jr. Rey Basadre 158, Magdalena del Mar.

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