Sentencia nº 000507-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente176-2007/CCO-INDECOPI-01-62
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0507-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 176-2007/C CO-INDECOPI-01-62
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN TEXTIL FELPAU S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JOVITA CELSA MARLO TENORIO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMA TEXTIL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4743-2012/CCO-INDECOPI del 8 de
agosto de 2012, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de gratificación trunca de diciembre
de 2004 y vacaciones truncas 2003-2004 y, reformándola, se reconoce
créditos a favor de la señora Jovita Celsa Marlo Tenorio frente a Corporación
Textil Felpau S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 651,94 por capital y
S/. 54,83 por intereses derivados de los referidos conceptos, en el primer
orden de preferencia. La razón es que la solicitante ha presentado una
autoliquidación detallada y ha acreditado la existencia, origen y cuantía de
dichos créditos, devengados durante el periodo en el que resulta aplicable la
inversión de la carga de la prueba a favor del deudor.
Lima, 18 de marzo de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de marzo de 2012, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes, en
representación de la señora Jovita Celsa Marlo Tenorio (en adelante, la
trabajadora), solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente
a Corporación Textil Felpau S.A.C. en Liquidación (en adelante, Textil
Felpau)1 ascendentes a S/. 3 299,20 por capital y S/. 477,26 por intereses2,
1 El 27 de agosto de 2007, la Comisión publicó la disolución y liquidación de Textil F elpau (antes, Copertex S.A.), en
el diario oficial “El Peruano”, en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil. Mediante Resolución 5212-
2008/CCO-INDECOPI del 30 de junio de 2008, l a Comisión designó de oficio a Adm inistración de Negocios
Concursales S.A.C. como entidad liqu idadora.
2 Si bien en sustento d e su solicitud el señor Gerar do Olórtegui Sifuent es, representante de la trabajadora, presentó
una aut oliquidación que contiene el detalle de l os conceptos y periodos detallad os en el siguiente cuadro, aquel
precisó que el diez por ciento (10%) de los mismos le fue cedido por la trabajad ora mediante el documento de
cesión de derechos que adjuntó a su solicitud. En ese sentido, queda a s alvo el derecho del señor Gerardo Olórt egui
Sifuentes de invocar el reconocim iento de los créditos que habrían sido cedidos a su favor .
En tal senti do, el petitorio de la trabajadora queda fijado en S/. 3 299, 20 por capital y S/. 477,26 por intereses
correspondientes al noventa p or ciento ( 90%) de los créditos cont enidos en su autoliquidación, la cual c ontiene el
siguiente detalle (Ver fojas 96 a 98 del expediente):

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