Sentencia nº 000948-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3599-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0948-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3599-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MIGUEL ANTONIO GALLUCCIO TONDER
DENUNCIADO : FRESH COOL E.I.R.L
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NCP
SUMILLA: Se declara improcedente la adhesión a la apelación planteada por
el señor Miguel Antonio Galluccio Tonder, al haber solicitado en ésta, el
incremento de la sanción impuesta a Fresh Cool E.R.L. mediante Resolución
2266-2010/CPC, por cuanto la misma es fijada de manera discrecional por la
Administración de acuerdo con la evaluación que realice de los actuados en
el procedimiento.
Lima, 25 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 28 de diciembre de 2009, el señor Miguel Antonio Galluccio Tonder (en
adelante, el señor Galluccio) denunció a Fresh Cool E.R.L.1 (en adelante,
Fresh Cool) ante la Comisión Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, señalando que debido a la inadecuada instalación
del sistema de aire acondicionado en su vehículo por parte del denunciado se
habrían ocasionado daños en el sistema eléctrico y en la computadora del
mismo. Además, la referida empresa no cumplió con asumir el costo de la
reparación de su automóvil, pese a que se comprometió a ello.
2. Mediante Resolución 2266-2010/CPC del 24 de setiembre de 2010, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, en el extremo referido a la instalación del
sistema de aire acondicionado materia de denuncia, toda vez que quedó
acreditado que la deficiente instalación del referido equipo causó daños
en el vehículo del señor Galluccio;
1 RUC: 20522202976. Domicilio: Avenida del Ejérc ito 722, distrito de Miraflores, departamento de Lim a.
2 Cuyo Texto Único Ordenado ha sid o aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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