Sentencia nº 000754-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Abril de 2010

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente560-2010/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓ N 0754-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 560-2010/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
SAN MARTÍN
QUEJOSA : NILDA GUERRA DE MUNDACA
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja interpuesto por la
señora Nilda Guerra de Mundaca contra la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de San Martín, pues ha quedado acreditado que la quejosa fue
notificada de la Resolución 021-2010/INDECOPI-SAM el 11 de marzo de 2010,
por lo que el plazo para apelar dicho acto administrativo venció el 18 de
marzo de 2010, siendo que la referida Comisión válidamente declaró
improcedente el recurso de apelación de la quejosa presentado el 19 de
marzo de 2010.
Lima, 19 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 021-2010/INDECOPI-SAM del 8 de marzo de 2010, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, la
Comisión) en el marco del Expediente 031-2009/CPC-INDECOPI-SAM
encontró responsable a la señora Nilda Guerra de Mundaca (en adelante, la
señora Guerra) de haber infringido el artículo 18º del Decreto Legislativo 716
y la sancionó con 0.5 UIT, al haberse acreditado que no contaba con una lista
de precios en el exterior de su establecimiento. Asimismo, la Comisión
ordenó a la señora Guerra como medida correctiva que cumpla con exhibir su
lista de precios en el exterior de su establecimiento; y le informó que podía
apelar la Resolución 021-2010/INDECOPI-SAM de conformidad con el
artículo 38º del Decreto Legislativo 807, siendo que tenía como plazo cinco
(5) días hábiles a partir de la notificación del referido acto administrativo para
presentar dicho recurso.
2. La Resolución 021-2010/INDECOPI-SAM fue notificada a la señora Guerra el
11 de marzo de 2010.
3. El 19 de marzo de 2010 la señora Guerra interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 021-2010/INDECOPI-SAM, siendo que mediante
Resolución 60-2010/INDECOPI-SAM la Comisión declaró improcedente dicho
recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal.
4. La Resolución 60-2010/INDECOPI-SAM fue notificada a la señora Guerra el
7 de abril de 2010.

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