Sentencia nº 000932-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0932-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : DERLY RONNEY ZAVALA DÍAZ
DENUNCIADO : COMPUTER CONNECTION E.I.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Se confirma la Resolución 259-2008/INDECOPI-AQP del 3 de junio
de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa que declaró fundada la denuncia presentada por el señor Derly
Ronney Zavala Díaz contra Computer Connection E.I.R.L. por infringir el
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al haberse acreditado que el CPU
adquirido por el denunciante presentó defectos y que la denunciada no
efectuó el cambio respectivo en el plazo en el cual se comprometió.
Asimismo, se confirma la referida Resolución en el extremo que impuso
como sanción a la denunciada una multa de 0,80 UIT y que le ordenó, como
medida correctiva, devolver al denunciante la suma de US$ 823,00, previa
devolución del CPU materia de denuncia. Finalmente, se confirma el extremo
que condenó a la denunciada al pago de costas y costos del procedimiento.
SANCIÓN: 0,80 UIT
Lima, 28 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 3 de enero de 2008, el señor Derly Ronney Zavala Díaz (en adelante, el
señor Zavala) denunció a Computer Connection E.I.R.L. (en adelante,
Computer Connection) por infracción del Decreto Legislatvo 716. En su
denuncia, señaló que el 6 de mayo de 2006 adquirió un CPU por el valor de
US$ 823,00, sin embargo poco después uno de los componentes –la placa
madre o mainboard (modelo MSI K8N NEO 4 PLATINUM)– de dicho equipo
presentó deficiencias, como consta en varias órdenes de reparación del
servicio técnico de la denunciada, que finalmente concluyó que la
inoperatividad de dicho componente se debió a problemas del fabricante.
Asimismo, indicó que ante dicha situación Computer Connection se
comprometió –mediante una carta de compromiso de fecha 13 de setiembre
de 2006– a cambiar el componente defectuoso por uno nuevo con las
mismas características en un plazo no mayor a 60 días y a instalar de
manera temporal una placa madre usada de otro modelo (BIOSTAR 6 100
CRU5M9) hasta que se realice el cambio.

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