Sentencia nº 000516-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente023-2000/CRP-ODI-CCPLL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0516-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 023-2000/CRP-ODI-CCPLL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD PRIVADA
ANTENOR ORREGO - UPAO DE LA LIBERTAD (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : KRUNO VLATKOVIC SINOVIC (SEÑOR VLATKOVIC)
DEUDOR : CANTEC SK S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
(CANTEC)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
PROCESAL
QUIEBRA
Lima, 9 de mayo de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 1137-2000/CRP-ODI-CCPLL del 20 de octubre de
2000, se declaró la insolvencia de Cantec, publicándose dicha situación en el
diario oficial "El Peruano" el 27 de noviembre de 2000. El 16 de abril de 2001,
la Junta de Acreedores de Cantec decidió la disolución y liquidación del
patrimonio de la citada empresa, nombrándose como entidad liquidadora a la
empresa Dirección y Evaluación Financiera de Empresas S.A. (en adelante,
DEFINE). Posteriormente, asumió el cargo de Liquidador del patrimonio de
Cantec la empresa Dirección Integral y Gestión de Empresas S.A.C. (en
adelante, DIRIGE)
1
.
El 25 de marzo de 2004, DIRIGE informó a la Comisión que mediante
Resolución N° 1 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima el 4 de agosto de 2003, se resolvió declarar
la quiebra del Cantec y en consecuencia la extinción de su patrimonio. El 3 de
junio de 2004, DIRIGE presentó copia de la inscripción registral de la
declaratoria de quiebra de Cantec.
El 16 de julio de 2004, el señor Vlatkovic solicitó que se declare la nulidad del
procedimiento concursal de Cantec y que se sancione al Banco de Crédito del
Perú y a la empresa DEFINE. Mediante Resolución N° 703-2004/CCO-ODI-LAL
del 2 de setiembre de 2004, la Comisión declaró improcedente dicha solicitud,
dado que desde la fecha de declaración de quiebra dicha instancia había
perdido competencia para emitir pronunciamiento alguno en el procedimiento
concursal de dicha empresa, siendo el Poder Judicial, el único órgano
competente para conocer dicho procedimiento.
1
De conformidad con lo dispuesto en el punto 9 de la cláusula décimo cuarta del Convenio de Liquidación, por cesión
de posición contractual.

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