Sentencia nº 003543-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente102-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3543-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 102-2011/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : PRESTO YA S.A.C.
DENUNCIADO : RESPALDO S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: se declara PROCEDENTE EL RECURSO DE ADHESIÓN A LA
APELACIÓN presentado por Presto Ya S.A.C., contra el extremo de la
Resolución 019-2012/CCD-INDECOPI del 8 de febrero de 2012 que declaró
infundada su denuncia contra Respaldo S.A.C. por la presunta comisión
de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de
infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 Ley de
Represión de la Competencia Desleal, respecto a la afirmación vinculada
a la experiencia de Respaldo S.A.C. en el mercado.
En ese sentido, se dispone que la Secretaría Técnica de la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia le otorgue el trámite
correspondiente al recurso de adhesión a la apelación interpuesto por
Presto Ya S.A.C. y ponga en conocimiento de Respaldo S.A.C. el referido
escrito.
Lima, 21 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 24 de junio de 2011, Presto Ya S.A.C. (en adelante, Presto) denunció a
Respaldo S.A.C. (en lo sucesivo, Respaldo) ante la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la
presunta comisión de actos de engaño y de denigración, supuestos de
infracción previstos en los artículos 8 y 11 del Decreto Legislativo 1044
Represión de la Competencia Desleal), respectivamente, manifestando lo
siguiente:
(i) Presto y Respaldo son empresas competidoras que se dedican a
otorgar créditos pignoraticios;
(ii) Respaldo vendría realizando actos de competencia desleal en la
modalidad de denigración, pues informa que Presto estafa a sus
clientes así como que su gerente y representantes tienen problemas
con la justicia, todo ello con el ánimo de afectar la posición de la
denunciante en el mercado;
(iii) la denunciada compite detrayendo clientela a Presto y le genera un
daño cierto y cuantioso sobre la base de la difusión de información

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