Sentencia nº 003669-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente157-2011/IMC/PS1
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3669-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 157-2011-IMC/PS 1
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JUAN GENARO CERVANTES ROMÁN
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATLANTIS
LTDA.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por
Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda. contra la Resolución 2413-
2012/CPC, toda vez que la Comisión no aplicó de manera indebida el artículo
23º del Decreto Legislativo 1067, que modifica la Ley 27584, Ley que Regula
el Proceso Contencioso Administrativo.
Lima, 21 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. En el marco de la denuncia1 interpuesta por el señor Juan Genaro Cervantes
Román (en adelante, el señor Cervantes) contra Cooperativa de Ahorro y
Crédito Atlantis Ltda.2 (en adelante, la Cooperativa), por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor3, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur emitió la Resolución 621-
2011/CPC del 6 de abril de 2011, en la cual determinó:
(i) Confirmar la Resolución 044-2011/PS2 del 27 de enero de 2011,
emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor 2 (en adelante, el ORPS), en el extremo
que declaró fundada la denuncia contra la Cooperativa, al haber
quedado acreditado que requirió indebidamente el pago de S/. 20,59 al
señor Cervantes, por concepto de mora, cuando este había cumplido
1 En su denuncia, el señor Cervantes señaló qu e la Cooperativa le venía r equiriendo ind ebidamente el pago de
S/. 20,59, por concepto de mora, pese a que había cumplido c on cancelar oportunamente la cuota de su deuda,
correspondiente al mes de juli o de 2010.
2 RUC: 20504045103 y con domicilio fiscal ubicado en: Av. Sánchez Carrión 405, Urb. Santa Rosa (Ref. entr e la Av.
Salaverry y Javier Prado), distrit o San Isidro, provincia y departamento de Lima.
3 El Decreto Legislativo 716, Ley de Pr otección al Consumidor y sus modificatorias han sido consolidad os en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Pr otección al Consumidor, aprobado mediante Decr eto Supremo 006-2009-PCM.

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