Sentencia nº 000339-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente460-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0339-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 460-2000-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : OLGA MARGERY ANGULO DE ACOSTA (LA SEÑORA
ANGULO)
DENUNCIADA : POPULAR Y PORVENIR COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS (POPULAR Y PORVENIR)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
RELACION DE CONSUMO
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de protección
al consumidor iniciado por Olga Margery Angulo de Acosta en nombre
propio y en representación de su menor hija contra Popular y Porvenir
Compañía de Seguros y Reaseguros, se resuelve revocar la Resolución
Nº 024-2001-CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el
11 de enero de 2001, que declaró improcedente la denuncia por considerar
que la denunciante no tenía la condición de consumidora o usuaria final del
servicio de seguros brindado por Popular y Porvenir. En consecuencia, se
dispone que la Comisión admita a trámite la denuncia y expida el
pronunciamiento correspondiente.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 716 y
en reiterada jurisprudencia administrativa de esta Sala, la señora Angulo
ostenta la condición de usuario o destinataria final del servicio de seguros
brindado por Popular y Porvenir a través de la póliza materia de denuncia,.
Lima, 30 de mayo de 2001
I ANTECEDENTES
El 17 de agosto de 2000 la señora Angulo, en nombre propio y en representación
de su hija menor Diana Margery Acosta Angulo, denunció a Popular y Porvenir
por presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor. Admitida a
trámite la denuncia y presentados los descargos correspondientes, se citó a las
partes a una audiencia de conciliación, en la que, sin embargo, no llegaron a
acuerdo alguno. Mediante Resolución N° 024-2001-CPC del 11 de enero de
2001, la Comisión declaró improcedente la denuncia por considerar que no se
había acreditado una relación de consumo entre la denunciante y Popular y
Porvenir. El 19 de febrero de 2001 la señora Angulo apeló de la mencionada
resolución, motivo por el cual el expediente fue elevado a esta Sala.

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