Sentencia nº 002908-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente393-2009//CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2908-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 393-2009/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LIMA SUR
DEUDOR : CENTURY MINING PERU S.A.C.
ACREEDOR : VIPCAL S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A
SOLICITUD DEL ACREEDOR
MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES
CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO
FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2067-2010/CCO-INDECOPI del 22 de
marzo de 2010, que declaró improcedente la solicitud de inicio de
procedimiento concursal ordinario de Company Century Mining Perú S.A.C.
formulada por Vipcal S.A.C., modificándola en sus fundamentos, toda vez
que las obligaciones acreditadas a favor de Vipcal S.A.C. no superan las
cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, por lo que no se cumple con
uno de los requisitos de procedencia establecidos por el artículo 26.1 de la
Lima, 26 de octubre de 2010.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 5 de octubre de 2009, complementado el 6 de noviembre
de 2009, Vipcal S.A.C. (en adelante, Vipcal) solicitó que la Comisión de
Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declare el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Century Mining Peru S.A.C. (en
adelante, Century Mining), manifestando que dicha empresa mantiene
créditos vencidos y exigibles por más de treinta días hábiles ascendentes a
S/. 162 435,10 por concepto de capital, S/. 8 976,88 por concepto de
intereses y S/. 6 884,88 por concepto de gastos, derivados de dieciséis
facturas emitidas por la entrega periódica de óxido de calcio.
2. Por Resolución 723-2010/CCO-INDECOPI del 26 de enero de 2010, la
Comisión declaró improcedente la solicitud de Vipcal, debido a que las
obligaciones acreditadas en el procedimiento no superan las cincuenta (50)
Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) vigentes a la fecha de
presentación de la solicitud.
3. Mediante escrito del 4 de febrero de 2010, Vipcal interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución 723-2010/CCO-INDECOPI.

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