Sentencia nº 001164-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente432-2009/CCO-INDECOPI-03-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1164–2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 432-2009/CCO-I NDECOPI-03-04
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : TC SIGLO 21 S.A.A.
ACREEDOR : INVERSIONES Y CAPITALES MARCIELO S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO COMERCIAL
TITULOS VALORES
MANDATO JUDICIAL
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2170-2011/CCO-INDECOPI del 17 de
marzo de 2011, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Inversiones y Capitales Marcielo
S.A. frente a TC Siglo 21 S.A.A. por el monto ascendente a S/. 10 000 000,00
derivados de los Pagarés 002-2009 y 003-2009.
Si bien los créditos invocados por Inversiones y Capitales Marcielo S.A. se
encuentran comprendidos en títulos valores, atendiendo a que las
circunstancias especiales del caso justificaron una mayor investigación de la
existencia, origen, titularidad y cuantía de dichos créditos, el recurrente no
ha presentado medios probatorios idóneos que permitan a la autoridad
concursal verificar la relación causal que originó la emisión de dicho título
valor, por lo que no acreditó el origen y la existencia de tales créditos.
Asimismo, se dispone que la Gerencia Legal del Indecopi interponga una
demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra la Resolución
número cuatro del 15 de diciembre de 2011 emitida por el Décimo Segundo
Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, que ordenó que TC Siglo
21 S.A.A. cumpla con pagar créditos ascendentes a S/. 5 000 000,00 a favor
de Inversiones y Capitales Marcielo S.A., derivados del Pagaré 001-2009.
Ello, con la finalidad que la autoridad concursal pueda registrar tales
créditos como contingentes, conforme con lo establecido en el artículo 135
Lima, 16 de mayo de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 12 de agosto de 2010, Inversiones y Capitales Marcielo S.A. (en adelante,
Capitales Marcielo) solicitó a la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen
comercial frente a TC Siglo 21 S.A.A. (en adelante, TC Siglo 21) ascendentes
a S/. 15 000 000,00 por capital, comprendidos de los siguientes documentos:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1164–2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 432-2009/CCO-I NDECOPI-03-01
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(i) Pagaré 001-2009 emitido el 31 de mayo de 2009 por TC Siglo 21 S.A.A.
a favor de G.D.P. Investments Inc. (en adelante, G.D.P. Investments),
por el monto ascendente a S/. 5 000 000,00;
(ii) Pagaré 002-2009 emitido el 31 de mayo de 2009 por TC Siglo 21 S.A.A.
a favor de G.D.P. Investments, por el monto ascendente a S/. 5 000
000,00; y,
(ii) Pagaré 003-2009 emitido el 31 de mayo de 2009 por TC Siglo 21 S.A.A.
a favor de G.D.P. Investment Inc., por el monto ascendente a S/. 5 000
000,00 (en adelante, los títulos valores).
2. En su solicitud de reconocimiento de créditos, Capitales Marcielo señaló lo
siguiente:
(i) los créditos invocados derivan de un contrato de compraventa, a través
del cual G.D.P. Investments transfirió la titularidad de bonos de
desarrollo a favor de TC Siglo 21 por el monto ascendente a S/. 15 000
000,00 (en adelante, el contrato de compraventa);
(ii) posteriormente, los títulos valores fueron endosados a su favor por
G.D.P. Investments, en mérito a un contrato de cesión de derechos
celebrado; y,
(ii) corresponde que la Comisión otorgue a sus créditos el tercer orden de
preferencia, pues la relación obligatoria surgida entre las partes se
encuentra garantizada con títulos valores.
3. Por Requerimiento 6131-2010/CCO-INDECOPI del 16 de septiembre de
2010, la Comisión solicitó a Capitales Marcielo que cumpla con presentar
diversa documentación e información1.
1 La Comisión requirió a Capit ales Marcielo que presente, entre otros, lo siguient e:
(i) copia de la documentación qu e acredite la existencia Capitales Marcielo; y,
(ii) copia de los poderes del señor Lu is Fernando Santos Lop ez de Castilla para ejercer l a representación a
Capitales Marcielo.
Asimismo, le s olicitó que presente la sig uiente documentación referida a la relación obligatoria surgida entre G.D.P.
Investments Inc. y TC Siglo 21:
(i) copia de contrato de compraventa de bonos desarrollo celebrado con G.D.P. Inv estments Inc. en marzo d e
2008;
(ii) copia de docum entación que acredite cuáles fu eron las condiciones para qu e el pago que ustedes deberían
efectuar a favor de G.D.P. I nvestments Inc. por la venta de los bonos de desarrollo;
(iii) identificar cuáles fueron los bon os de desarrollo que le fueron vendidos por G.D.P. Investments Inc. (número
de los b onos, fecha de emisión y valor de cada uno). De ser el caso, deberán cumplir con presentar copia
de los mismos; y,
(iv) copia de la constancia de apertura y copia de las fojas legalizadas del Libro Diario y Libro Mayor en la que
se verifique el registro de la tr ansferencia efectuada a G.D.P. Investments Inc.
Finalmente, solicitó que inf orme sobre la relación causal surgida entre TC Siglo 21 y Capitales Marcielo

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