Sentencia nº 000464-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001-2002/CDS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0464-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2002-CDS
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y
SUBSIDIOS (LA COMISION)
SOLICITANTE : SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS (SNI)
MATERIA : DUMPING
PROCESAL
ACTIVIDAD : FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE PUNTO
Y GANCHILLO
Lima, 22 de octubre de 2003
I ANTECEDENTES
En vista a la solicitud presentada por la SNI el 1 de febrero de 2002, mediante
Resolución 038-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El
Peruano” el 19 de julio de 2002, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento
de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las
importaciones de tejidos de popelina poliéster/algodón, de un ancho de hasta
1,80 metros, originarias de la República Popular China.
Mediante Resolución 057-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial
“El Peruano” el 8 de noviembre de 2002, la Comisión dispuso aplicar derechos
antidumping provisionales en un monto específico de US$ 1,20 por kilogramo
sobre las importaciones de tejidos de popelina poliéster/algodón, de un ancho de
hasta 1,80 metros, originarias de la República Popular China
1
.
Por Resolución N° 040-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El
Peruano” el 8 de mayo de 2003, la Comisión dispuso dejar sin efecto a partir del
día 10 de mayo de 2003, la aplicación de los derechos antidumping provisionales,
en razón de cumplirse 6 meses de su vigencia, plazo máximo establecido por el
artículo 50 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM y el Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 – en lo sucesivo, el Acuerdo Antidumping -.
Mediante Resolución N° 085-2003-CDS-INDECOPI del 10 de julio de 2003, la
Comisión declaró infundada la solicitud de la SNI para que se imponga derechos
antidumping definitivos al producto investigado. En tal sentido, dispuso la
devolución de los montos pagados por concepto de derechos antidumping
provisionales y que se devuelvan o liberen las cartas fianza otorgadas para
garantizar su pago. El 23 de julio de 2003, la SNI apeló de dicha resolución, razón
por la que el expediente fue elevado a la Sala.
1
Por Resolución Nº 029-2003/CDS-INDECOPI, public ada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de abril de 2003, la
Comisión precisó los alcances de la Resolución N° 057-2002/CDS-INDECOPI, en el s entido que la misma únicamente
abarcará tejidos tipo popelina originarios y/o procedentes de China, con un ancho menor a un metro ochenta (1.80 m.),
encontrándose éstos definidos de la siguiente forma: tejido mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster
predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, y cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2.

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