Sentencia nº 001145-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente170921-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1145-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 170921-2003
1-5
SOLICITANTE : PHARMALAB S.A.
OPOSITORAS : MERCK KGAA
LABORATORIOS ROWE, C. POR A.
Sustracción de la materia
Lima, veintidós de octubre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de enero del 2003, Pharmalab S.A. (Perú) solicitó el registro de la marca
de producto GEDOL, para distinguir productos farmacéuticos y medicinales, de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de mayo del 2003, Merck KGaA (Alemania) formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca CESOL, que distingue productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial, registrada bajo certificado N° 72581.
(ii) Entre los signos existe identidad vocálica, pues están compuestos por las
mismas vocales siguiendo el mismo orden; tienen el mismo número de fonemas
y terminan con idéntico fonema consonántico, lo que determina que posean una
sonoridad y entonación similar al grado de confundirse entre sí.
(iii) Los signos mantienen la identidad de 3 de las grafías que los conforman y
similitud en otras (E, O, L), las cuales se encuentran ubicadas en el mismo
orden. Además, los signos presentan 5 grafías; son bisilábicos y poseen
idéntica estructura morfológica (C-V/C-V-C), siendo mayores las identidades
que las diferencias, lo que produce en el consumidor una impresión visual
similar.
(iv) El signo solicitado está destinado a la identificación de productos de la misma
clase y naturaleza similar que los distinguidos con su marca registrada, por lo
que existe un alto riesgo de confusión y su concurrencia en el mercado induciría
a confusión al público consumidor, con grave daño para los legítimos intereses
de su empresa.
Con fecha 16 de junio del 2003, Pharmalab S.A. absolvió el traslado de la oposición
formulada por Merck KGaA manifestando que si bien los signos se encuentran en la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial y distinguen productos de la misma clase,
presentan diferencias gráfico-fonéticas que permitirían su coexistencia pacífica, ya que
sólo poseen tres letras en común; tienen diferente factor tópico, siendo la sílaba GE la
que encabeza el signo solicitado y la sílaba CE, la marca registrada; difieren en la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR