Sentencia nº 001146-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente173317-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1146-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 173317-2003
1-10
SOLICITANTE : CLINICA SAN FELIPE S.A.
Denominaciones descriptivas en idioma extranjero - Distintividad del signo
solicitado
Lima, veintidós de octubre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de febrero del 2003, Clínica San Felipe S.A. (Perú) solicitó el registro
de la marca de servicio CLINIC CENTER, para distinguir servicios médicos; servicios
veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 8377-2003/OSD-INDECOPI de fecha 18 de julio del 2003, la
Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado, por
carecer de distintividad. Determinó que el signo solicitado no está dotado de los
atributos necesarios para ser el medio por el cual se identifique y diferencie los
servicios que desea distinguir de otros que se ofrecen en el mercado, toda vez que
no será percibido por el usuario como un signo distintivo de un determinado origen
empresarial. La denominación CLINIC CENTER, que traducida al español puede ser
entendida por el público usuario peruano como CENTRO CLÍNICO, DISPENSARIO,
CENTRO AMBULATORIO, es el nombre como comúnmente se denominan a todos
aquellos centros que brindan algunos de los servicios que se pretenden distinguir
(servicios médicos; servicios veterinarios), por lo que carece de la capacidad
distintiva propia de una marca, no pudiendo indicar una procedencia empresarial
concreta o ser el elemento característico en base al cual los usuarios efectúen su
decisión al momento de elegir, cuando necesiten de éste tipo de prestación de
servicios, por lo que no es susceptible de interactuar en el tráfico mercantil como
signo distintivo de los servicios de la clase 44 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 18 de agosto del 2003, Clínica San Felipe S.A. interpuso recurso de
apelación manifestando lo siguiente:
(i) La Oficina de Signos Distintivos ha incurrido en un error al considerar que el
público peruano tiende a traducir los signos distintivos que se le presentan. Si
se considera que la mayoría del público usuario no conoce el idioma inglés,
no es posible concluir que el público usuario peruano suele traducir los
nombres que se presentan ante ellos como marcas.
(ii) El público usuario tiende a recordar los signos tal y como se le presentan, sea
cual fuera su origen, por lo que el hecho que el signo solicitado CLINIC
CENTER incluya palabras en idioma distinto al español, tiene por finalidad

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