Sentencia nº 001137-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente159417-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1137-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 159417-2002
1-7
ACCIONANTE : CORPORACIÓN MEDCO S.A.C.
EMPLAZADA : LABORATORIOS BAGÓ S.A.
Cancelación del registro de marca por falta de uso - Exigencia de acreditar el
uso en alguno de los Países Miembros de la Comunidad Andina
Lima, veintidós de octubre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de agosto del 2002, Corporación Medco S.A.C. (Perú) solicitó la
cancelación del registro correspondiente a la marca NEUMOBACTICEL, inscrita bajo
certificado Nº 45386 a favor de Laboratorios Bagó S.A. (Argentina), para distinguir
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial. Sostuvo que dicha marca no ha
sido utilizada, por su titular o licenciatario alguno durante los tres años consecutivos
precedentes al inicio de la presente acción. Señaló tener legítimo interés en obtener
dicha cancelación, puesto que ha solicitado -mediante expediente N° 146821-2002- el
registro del signo NEUMOBAC.
Con fecha 29 de noviembre del 2002, Laboratorios Bagó S.A. absolvió el traslado de la
cancelación manifestando que los productos identificados con la marca
NEUMOBACTICEL son ampliamente comercializados en Argentina. Asimismo señaló
que dichos productos ingresarían próximamente al mercado nacional. A efectos de
acreditar lo anterior, presentó copia simple de 26 facturas emitidas durante los años
2000, 2001 y 2002.
Mediante Resolución N° 6306-2003/OSD-INDECOPI de fecha 4 de junio del 2003, la
Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción de cancelación interpuesta por
Laboratorios Bagó S.A. Consideró lo siguiente:
(i) Si bien los comprobantes de pago presentados en calidad de prueba por la
emplazada han sido emitidos dentro del período relevante de los tres años
consecutivos precedentes a la fecha de inicio de la presente acción de
cancelación, dichas emisiones han ocurrido fuera del ámbito geográfico
(Argentina) al que se refiere el artículo 165 de la Decisión 486.
(ii) En virtud de lo anterior, dichos comprobantes de pago resultan irrelevantes a
efectos de evitar la cancelación por falta de uso de la marca
NEUMOBACTICEL.
Con fecha 26 de junio del 2003, Laboratorios Bagó S.A. interpuso recurso de
apelación señalando que los 27 (debió decir 26) comprobantes de pago que ha
presentado en calidad de prueba, sí acreditan la comercialización en grandes

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