Sentencia nº 001372-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente257224-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1372-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 257224-2005
1-6
SOLICITANTE : SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
Distintividad del signo solicitado
Lima, diecinueve de setiembre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de octubre del 2005, Société des Produits Nestlé S.A. (Suiza)
solicitó el registro de la marca de producto LET'S TALK NUTRITION, para
distinguir alimentos dietéticos y sustancias para uso médico y clínico; alimentos
y sustancias alimenticias para bebés, niños y enfermos con fines médicos;
alimentos y sustancias alimenticias para mujeres que amamantan con fines
médicos; suplementos dietéticos y nutricionales; preparaciones vitamínicas,
suplementos minerales; confitería medicada, de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial.
Mediante Resolución N° 5901-2006/OSD-INDECOPI de fecha 28 de abril del
2006, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. La Oficina consideró lo siguiente:
(i) El signo solicitado no puede ser admitido a registro por cuanto se
encuentra constituido por una denominación carente de capacidad
distintiva, lo cual no permite indicar el origen empresarial de los
productos a distinguir.
(ii) En efecto, la denominación LET'S TALK NUTRITION traducida del
idioma inglés al español significa "Hablemos de nutrición", haciendo
referencia - no obstante encontrarse escrita en idioma inglés - a una
apropiada combinación de alimentos y/o vitaminas para lograr un óptimo
crecimiento o desarrollo de la salud (información presente en múltiples
envases no sólo de productos farmacéuticos sino también de productos
alimenticios), por lo que dicha frase no es capaz de cumplir con la
función diferenciadora inherente a toda marca, debiendo quedar en el
dominio público.
(iii) En tal sentido, el signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición
de registro contenida en el artículo 135 inciso b) de la Decisión 486.
Con fecha 16 de mayo del 2006, Société des Produits Nestlé S.A. interpuso
recurso de apelación manifestando lo siguiente:
(i) El signo solicitado LET'S TALK NUTRITION tiene capacidad distintiva
para acceder a registro debido a que contiene sólo un término en idioma
inglés (NUTRITION) que por su escritura y pronunciación refiere
directamente al concepto "Nutrición", no existiendo elemento alguno en

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