Sentencia nº 000648-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente471-2012/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 648-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 471-2012/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
QUEJOSA : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO
SUMILLA: Carece de objeto pronunciarse respecto de la queja presentada
por la Asociación Civil Defensoría del Vecino, toda vez que la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Ica cumplió con emitir un pronunciamiento
final sobre la denuncia presentada.
Lima, 6 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 25 de julio de 2011, la Asociación Civil Defensoría del Vecino (en
adelante, la Asociación) denunció a la Municipalidad Provincial de Ica (en
adelante, la Municipalidad), al Grupo Tumbao S.A.C. (en adelante Grupo
Tumbao) y al Grupo Banderas S.A.C. (en adelante Grupo Banderas) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la
Comisión) por infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor
(Expediente 42-2011/CPC-INDECOPI-ICA).
2. Mediante escrito del 21 de febrero de 2012, la Asociación formuló un reclamo
en queja contra la Comisión, toda vez que no se había emitido un
pronunciamiento final en el procedimiento, a pesar del tiempo transcurrido
desde la presentación de la denuncia.
3. El 1 de marzo de 2012, la Comisión remitió a la Sala de Defensa de la
Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) un informe sobre el reclamo en
queja presentado por la Asociación, en el cual señaló que mediante
Resolución 019-2012/INDECOPI-ICA del 27 de febrero de 2012, se había
emitido un pronunciamiento final respecto a la denuncia presentada.
ANÁLISIS
4. El reclamo en queja constituye un medio de impulso en la tramitación de un
procedimiento administrativo que busca que la instancia superior ordene la
subsanación del defecto y la continuación del trámite con arreglo a las
normas correspondientes. En tal sentido, procede contra los defectos de
tramitación y en especial los que supongan la paralización o infracción de los
plazos legales, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de
trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva que
ponga fin a la instancia, conforme al artículo 158º de la Ley 27444, Ley del

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