Sentencia nº 000643-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2597-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 643-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2597-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : TEÓFILO MATÍAS HUABLOCHO PÉREZ
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
RETIROS NO RECONOCIDOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia y, reformándola, se declara infundada, al haber quedado acreditado
que los retiros no reconocidos se llevaron a cabo mediante el empleo
conjunto de de la tarjeta de crédito y la clave secreta asignada a esta.
Lima, 6 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 13 de setiembre de 2011, el señor Teófilo Matías Huablocho Pérez (en
adelante, el señor Huablocho) denunció a Banco Continental1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1
(en adelante, la Comisión) por infracción del artículo del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, en tanto señaló que no
reconocía los retiros que se realizaron con su tarjeta de crédito platinium
4919148063652316 los días 8, 13, 19 y 26 de mayo y 4 de junio de 2010 por
un importe total ascendente a S/. 4 000,00, pues a su juicio dicha tarjeta
había sido clonada.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que las operaciones cuestionadas
fueron efectuadas mediante el uso conjunto de la tarjeta de crédito del
denunciante y su respectiva clave secreta, mientras esta se encontraba
activa. Agregó que si bien el denunciante manifestó que dichas operaciones
se llevaron a cabo con una tarjeta clonada, no existían pruebas al respecto,
en la medida que los retiros se efectuaron en fechas espaciadas, por montos
pequeños y en un cajero frecuentado por el denunciante.
3. Mediante Resolución 2527-2011/CPC del 21 de setiembre de 2011, la
Comisión declaró fundada la denuncia, tras considerar que las copias de las
winchas auditoras presentadas por el denunciado no acreditaban
fehacientemente el uso conjunto de la tarjeta y clave secreta. Por ello,
sancionó al Banco con una multa de 2,2 UIT, le ordenó, en calidad de medida
1 RUC 20100130204 y con domicilio real y proces al en Av. R epública de Panamá 3 055, Sótano 1, Hall 1, Distrito de
San Isidro.

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