Sentencia nº 000631-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3206-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 631-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3206-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR–
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VANESSA HERAUD ROUILLON
DENUNCIADO : PERÚ C&D INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
MATERIA : CONSUMOS FRAUDULENTOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia, al haberse acreditado que el denunciado no
cumplió con su obligación de verificación de identidad contenida en el
Reglamento de Tarjetas de Crédito.
SANCIÓN: 0,17 UIT
Lima, 6 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1810-2011/CPC del 6 de julio de 2011, la Comisión
declaró fundada la denuncia presentada por la señora Vanessa Heraud
Rouillon (en adelante, la señora Heraud) contra Perú C&D Internacional
Sociedad Anónima1 (en adelante, Tekila Rock), al haber quedado acreditado
que no cumplió con su obligación de verificación de identidad contenida en el
Reglamento de Tarjetas de Crédito, por lo que lo sancionó con una multa de
0,17 UIT, le ordenó, en calidad de medida correctiva, que cumpla con
extornar a la denunciante la suma de S/. 624,00 y lo condenó al pago de las
costas y costos2.
2. El 19 de julio de 2011, Tekila Rock apeló dicha resolución y señaló que la
Comisión vulneró el principio de verdad material, pues determinó su
responsabilidad al manifestar que las firmas del DNI de la denunciante y las
órdenes de pago diferían, ello bajo un simple cotejo de firmas y sin una
pericia grafotécnica. Agregó que la multa impuesta no resultaba proporcional
al daño causado a la señora Heraud, ni se fundamentó en criterios objetivos.
1 RUC: 20509660035. Domicilio fiscal: Calle Ernest o Diez Canseco 146, O ficina 602, Distrito d e Miraflores, Provincia
y Departamento de Lima.
2 La señora Heraud t ambién denunció a: (i) Banco Ripley Perú S.A., pero dicha denuncia fue declarada infundada; (ii)
llegó a un acuerdo conciliatorio con Repsol Comercial S.A.C.; y, (iii) Servicentro Germ ánico F.H. S.A.C. y Hotel QR
S.A. fueron sancionados y condenados al pago de las costas y c ostos de forma proporcional. D e otro lado, l os
recursos de apelación de la denunciante y Hotel QR fuer on denegados por la Comisión al haber sido presentados
de forma extemporánea.

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