Sentencia nº 000637-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2011/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 637-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 010-2011/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JESÚS ÁLVARO RODRÍGUEZ ESPINOZA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado, debido a
que dicho acto administrativo ha incurrido en un vicio de nulidad al no
haberse pronunciado sobre todos los argumentos alegados por el Banco y
se dispone la emisión de un nuevo pronunciamiento.
Lima, 6 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 31 de enero de 2011, el señor Jesús Álvaro Rodríguez Espinoza (en
adelante, el señor Rodríguez) denunció a Banco de Crédito del Perú1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de
Arequipa (en adelante la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2, alegando que: (i) en el 2003 abr
una cuenta de ahorros en dólares mancomunada con el señor Jorge
Demetrio Sánchez Charcas de la cual le fue retirada indebidamente la suma
de US$ 162 465,32 entre diciembre de 2003 y 2006; y, (ii) el Banco no
contestó sus reclamos del 14 y 25 de octubre y 10 de noviembre de 2010.
2. En sus descargos el Banco señaló lo siguiente:
(i) las comunicaciones remitidas por el denunciante fueron atendidas en su
oportunidad por lo que la denuncia debía ser declarada improcedente en
ese extremo por falta de interés para obrar;
(ii) con relación a los cargos efectuados en la cuenta de ahorros en dólares,
indicó que estos se realizaron con el fin de cancelar el crédito de
consumo 101-191-328353 del denunciante y amortizar el crédito
hipotecario 101-215-297711 del titular mancomuno y del cual el señor
Rodríguez era fiador solidario;
1 Con RUC 20100047218 y con domi cilio en Calle Centenario 156 Urbanización Las L aderas de Melgarejo, La Molina.
2 Cuyo Texto Únic o Ordenado fue aprobad o por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.

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