Sentencia nº 000690-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0373-2006/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 690-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0373-2006/CCO-I NDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : LORENZO CHUNG NAKANDAKARI
APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2114-2011/CCO-INDECOPI del 14 de
marzo de 2011, que dejó sin efecto la designación de Soluciones
Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora del
patrimonio del señor Lorenzo Chung Nakandakari, por no haber constituido
una carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto
y, en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario de dicho deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4
de la Ley General del Sistema Concursal y dispuso la remisión de los
actuados al Trigésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima a
fin que se declare la quiebra del deudor, al haberse iniciado el concurso de
conformidad con lo establecido en el artículo 703 del Código Procesal Civil.
Se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la
solicitud formulada por Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. para
que se suspendan los efectos de la Resolución 2114-2011/CCO-INDECOPI.
Lima, 6 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución Nº 10 del 8 de agosto de 2006, el Trigésimo Sétimo Juzgado
Civil de Lima declaró la disolución y liquidación del patrimonio de Lorenzo
Chung Nakandakari (en adelante, el señor Chung) y mediante Oficio Nº 2004-
14872-0-0100-J-CI-37, recibido por la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante la Comisión) el 28 de agosto de 2006, el
referido juzgado remitió copias certificadas del Expediente Judicial Nº 2004-
14872-0-0100-J-CI-37, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por
Pechisa S.A. contra el señor Chung, a fin de que procedan conforme a sus
atribuciones.
2. La situación de disolución y liquidación del patrimonio del señor Chung fue
difundida por la Comisión, mediante aviso publicado en el diario oficial El
Peruano el 12 de marzo de 2007. Sin embargo, en la fecha prevista no se
llegó a instalar la junta por inasistencia de los acreedores reconocidos por la
autoridad concursal.

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