Sentencia nº 001385-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente105-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1385-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 105-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : FREDDY MARIO ARENAS CHÁVEZ
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO DEL FRENTE ÚNICO DE TRANSPORTE
PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE LA REGIÓN
AREQUIPA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE
TRÁNSITO - SOAT
SUMILLA: se revoca la Resolución 398-2008/INDECOPI-AQP del 6 de agosto de
2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa
que declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Freddy Mario
Arenas Chávez contra Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito del
Frente Único de Transporte Público Urbano e Interurbano de la Región
Arequipa por infracción del artículo del Decreto Legislativo 716 y,
reformándola, se declara fundada dicha denuncia por cuanto la denunciada no
cumplió con entregar al denunciante la indemnización por concepto de
incapacidad temporal en el plazo legalmente establecido.
Asimismo, se sanciona a la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito
del Frente Único de Transporte Público Urbano e Interurbano de la Región
Arequipa con una multa de 2 UIT y se le ordena el pago de costas y costos del
procedimiento.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 17 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 4 de abril de 2008, el señor Freddy Mario Arenas Chávez (en adelante, el
señor Arenas)
1
denunció a la Asociación de Fondos contra Accidentes de
Tránsito Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito del Frente Único de
Transporte Público Urbano e Interurbano de la Región Arequipa (en adelante,
Afocat Futuira)
2
por infracción del Decreto Legislativo 716 Ley de Protección
al Consumidor. En su denuncia, el señor Arenas indicó lo siguiente:
1
DNI 29327262.
2
RUC 20454376634.

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