Resolución nº 004437-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente55-2012/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaSistema Financiero no Bancario
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 55-2012/CPC-QUEJA
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 4437-2012/CPC
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADO : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
QUEJOSO : LILY ROXANA MARIACA CORREA
(LA SEÑORA MARIACA)
MATERIA : QUEJA
Lima, 5 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Con fecha 26 de julio de 2012, la señora Mariaca denunció a Crédito Atlantis
L.T.D.A. (en adelante, Atlantis) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que
efectuó a la denunciada un requerimiento de información mediante carta de fecha 25
de mayo de 2012, en relación a un crédito dinerario que le otorgaron.
2. Mediante Resolución Final1459-2012/PS3 de fecha 24 de septiembre de 2012,
el OPS declaró fundada la denuncia presentada por la señora Mariaca por infracción
al deber de idoneidad, contenido en el artículos 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
3. Con fecha 22 de octubre de 2012, la señora Mariaca solicitó medida cautelar
innovativa, precisando que la misma tenía la finalidad de evitar pretensiones de
cobranza por parte de Atlantis.
4. Mediante Resolución N° 5 , el OPS denegó el pedido de Medida Cautelar formulado
por la denunciante, en la medida que, habiéndose emitido y notificado la Resolución
Final Nº 1459-2012/PS3 y, en consecuencia, dado por finalizado el procedimiento en
primera instancia, no cabría la presentación de solicitud cautelar alguna en la
medida que el OPS ya no resulta competente bajo las reglas del artículo 80º de la
Ley 27444. Asimismo, señaló que, bajo las reglas del artículo 38º del Decreto
Legislativo Nº 807, la ejecución o cumplimiento de la Resolución Final Nº 1459-
2012/PS3 ha sido suspendida al haber sido apelada.
5. Mediante escrito de fecha 05 de noviembre de 2012, la señora Mariaca solicitó le
concedan la apelación de la Resolución Nº 5 dado que, según señala, la tramitación
de la Medida Cautelar no forma parte del mismo cuaderno que el expediente
principal. En este sentido, el OPS sí tendría competencia para conceder la Medida
Cautelar aún después de emitirse una Resolución Final.

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