Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14524/ 2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorConstitucion y Reglamento

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO

D ict a m e n r e ca íd o e n e l pr oy e ct o de le y

1 4 5 2 4 / 2 0 0 5 - CR, QUE PROPON E ELEV AR

A RAN GO D E LEY EL D ECRETO SUPREM O

Señor Presidente:

Ha venido para dict am en de vuest ra Com isión de Const it ución y Reglamento el Proyect o de Ley Núm . 14524/ 2005 - CR, el cual propone elevar a rango de ley el Decreto Supremo No.003- 2006- TR. I.

Contenido del Proyecto de Ley

Pr oy e ct os de Le y N o.

1 4 5 2 4 /

2 0 0 5 - CR,

Congresist a Ant ero Flores- Aráoz, int egrant e del Grupo Parlamentario Unidad Nacional, que propone elevar a rango de ley el Decret o Suprem o No.003- 2006- TR, publicado el 14 de m arzo del 2006, m ediant e el cuál se precisa que el saldo de la rent a im ponible a que se refiere el art ículo 4º del Decret o Legislat ivo N° 892 es aquel que se obt iene luego de com pensar la pér dida de ej ercicios ant eriores con la rent a net a det erm inada en el ej ercicio, sin que ést a incluya la deducción de la participación de los trabajadores. II.

ANTECEDENTES

Mediant e Ley No.26648, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de j unio de 1996, se delegaron facult ades al Poder Ej ecut ivo para que legisle sobre reincorporación de poblaciones desplazadas, prom oción del em pleo, reest ruct uración em presarial y Zona de Desarrollo del Eje Mataraní- Ilo- Tacna. El numeral 2. del artículo único de la ley acotada señalaba: Art ículo Único.- Delegase en el Poder Ej ecut ivo la facult ad de legislar por un plazo de 90 días, en los términos a que hace referencia el Artículo 104º de la Constitución Política y sobre las siguientes materias: ( ...) 2. Norm as para prom over la generación del em pleo, elim inando t rabas a la inversión e inequidades, con énfasis en el increm ent o de las export aciones y el desarrollo del m ercado de capit ales( ...)

Asim ism o, m ediant e las Ley es Nos. 26665 y 26679, am pliaron el plazo de facult ades ot or gadas al Poder Ej ecut ivo para que legisle sobre las m at erias a que se refiere la Ley No.26648, por 30 y 15 días adicionales, respectivamente. En t al sent ido, en virt ud de la facult ad legislat iva delegada m ediant e la Ley No.26648, el Poder Ej ecut ivo dict ó con fecha 11 de noviem bre de 1996, el Decret o Legislat ivo No.892, que regula el derecho a los t rabaj adores a part icipar en las ut ilidades de las em presas que desarrollan act ividades generadoras de rent a de t er cera cat egoría, estableciendo en su artículo 4º lo siguiente: Art ículo 4º .- La part icipación en las ut ilidades a que se refiere el art ículo 2º del present e Decr et o, se calculará sobre el saldo de la r ent a im ponible del ej ercicio gravable que result e después de haber com pensado pérdidas de ej ercicios ant eriores de acuerdo con las norm as de I m puest o a la Rent a.

Sin em bargo, la norm a así form ulada no quedo clara t ant o para t rabaj adores com o para em pleadores, quienes venían aplicándola con criterios diferentes. En ese sentido, la Asociación de Empresas Privadas de Servicios Públicos ( Adesep) y el Vicem inist ro de Trabaj o form ularon una consult a a la Adm inist ración Tribut aria respect o de cóm o debía efect uarse el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades.

El artículo 2º del Decreto Legislativo No.892 dispone: Ar t ículo 2º .- Los t r abaj ador es de las em pr esas com pr endidas en el pr esent e Decr et o Legislat iv o par t icipan en las ut ilidades de la em pr esa, m ediant e la dist r ibución por par t e de ést a de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue: Empresas Pesqueras 10% Empresas de Telecomunicaciones 10% Empresas Industriales 10% Empresas Mineras 8% Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8% Em pr esas que r ealizan ot r as act iv idades 5%

Mediant e el I nfor m e No.003- 2006- SUNAT/ 280000, la Adm inist ración Tribut aria en respuest a a dicha consult a precisó la form a de realizar el cálculo de la part icipación de ut ilidades est ableciendo que para obt ener la renta neta se debía deducir la mencionada participación. Es decir, de acuerdo con el I nform e de SUNAT las em presas debían prim ero cum plir con el pago del I m puest o a la Rent a y después repart ir ut ilidades. Est a int erpret ación det erm inaba un m enor pago a los trabajadores, mayor pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, y mayor pago de utilidades a los accionistas. Con fecha 28 de febrero de 2006, m ediant e Not a de Prensa No.045- 2006, la SUNAT dej o en suspenso el I nform e referido por no cont em plar aspectos laborales que debían ser t om ados en cuent a a efect os de no causar perjuicios a los trabajadores. Dicha not a de prensa est ableció que las em presas obligadas al r epart o de ut ilidades que en ej ercicios ant eriores hubieran calculado la part icipación de las ut ilidades después de la rent a net a no t endrían cont ingencias t ribut arias, es decir, las em presas...

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