Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10383/2003-CR y 11787/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Nº 10383/ 2003-CR y 11787/ 2004-CR que proponen modificar el artículo 407º del Código Penal, estableciendo una agravante por omisión de denuncia por delitos de lesa humanidad.

Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos los Proyectos de Ley Nº 10383/ 2004-CR y 11787/ 2004-CR de los Congresistas Yonhy Lescano Ancieta y Gloria Helfer Palacios, que proponen establecer agravantes para los supuestos de ocultamiento de información para la investigación de los delitos de lesa humanidad.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

Proyectos de Ley 10383/ 2004- CR y 11787/ 2004- CR

Congresistas Yonhy Lescano Ancieta y Gloria Helfer Palacios, proponen modificar los artículos 321° y 405° del Código Penal. De un lado, los Proyectos de Ley en análisis proponen adicionar un artículo 405°-A al Código Penal, sancionando el ocultamiento de información requerida para investigación de los delitos de lesa humanidad, incluyendo como delito contra la administración de justicia la conducta del funcionario o servidor publico que implique el ocultamiento o negación de la información para esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad de los presuntos responsables de actos que impliquen la violación grave de derechos humanos. De otro lado, la modificatoria del artículo 321º del Código Penal, busca incluir como delito de lesa humanidad, la violación sexual efectuada con fines indagatorios, punitivos o intimidatorios en situaciones de conflicto armado o de lucha interna.

  1. ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY.-

    ASPECTOS GENERALES

    Los derechos humanos, en términos generales, son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente,

    Nº 10383/ 2003-CR y 11787/ 2004-CR que proponen modificar el artículo 407º del Código Penal, estableciendo una agravante por omisión de denuncia por delitos de lesa humanidad.

    orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.

    2.1.1 Características de los derechos humanos:

    a) Los Derechos Humanos son innatos o inherentes Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.

    b) Los derechos humanos son universales Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. c) Los derechos humanos son inalienables e intransferibles La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos). Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes. d) Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos.

    Nº 10383/ 2003-CR y 11787/ 2004-CR que proponen modificar el artículo 407º del Código Penal, estableciendo una agravante por omisión de denuncia por delitos de lesa humanidad.

    e) Los derechos humanos son inviolables Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia. f) Los derechos humanos son obligatorios Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. g) Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. h) La integralidad de los derechos humanos Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros. Es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la Declaración Universal cuando establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos . Si partimos de la definición de integralidad como "partes integrantes de un todo", queda claro que en el caso de los derechos humanos significa que estos son indivisibles e interdependientes.

    Nº 10383/ 2003-CR y 11787/ 2004-CR que proponen modificar el artículo 407º del Código Penal, estableciendo una agravante por omisión de denuncia por delitos de lesa humanidad.

    De las Modalidades de Ocultamiento de I nformación en la

    Investigación de los Delitos de Lesa Humanidad.-

    Como ya se mencionó, de un lado, las propuestas en análisis buscan modificar el Código Penal con el objeto de sancionar como delito contra la administración de justicia, la conducta del funcionario o servidor publico que oculte o niegue la información para esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad de los presuntos responsables de actos que impliquen la violación grave de derechos humanos. Sobre el particular, el I nforme de la Comisión de la Verdad, ha puesto en relieve una innumerable cantidad de violaciones a los derechos humanos que hasta ahora...

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