Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13253/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorBanca, Finanzas e Inteligencia Financiera

DICTAMEN

propone modificar la Ley 27809, Ley General del Sistema

(INHIBICION)

COMISION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y

ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Período Anual de Sesiones 2005 – 2006

Señor Presidente:

Ha venido para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, el Proyecto de Ley N° 13253/2004-CR, que propone modificar los artículo 2, 7, 18, 19, 30, 39, 40, 74, 96, 100.4 y 106 y derogar los artículos 26.2 y 100.3 de la Ley General del Sistema Concursal, presentado por el Congresista

JUAN VALDIVIA ROMERO

. Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado por unanimidad en su Sesión Ordinaria N° 3, del 19 de octubre de 2005, inhibirse de pronunciarse sobre el fondo de la materia, según consta en la parte final del presente dictamen.

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El

Proyecto de Ley N° 13253/2002-CR

propone modificar normas de la Ley N° 27809 referidas al ámbito de aplicación de la norma, el domicilio de personas jurídicas, el marco de protección legal del patrimonio, ineficacia de actos del deudor, apercibimiento en aplicación del artículo 703° del Código Procesal Civil, documentación sustentatoria de los créditos, calificación de créditos laborales, acuerdos de disolución y liquidación, disolución y liquidiación iniciada por la Comisión, efectos, de la quiebra y efectos de la aprobación de los acuerdos globales de refinanciación. De igual modo se propone derogar los artículos 26.2 y 100.3 de Ley N° 27809. Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado en su Sesión Ordinaria N° 1, del 13 de setiembre de 2005, inhibirse de pronunciarse sobre el fondo de la materia, según consta en la parte final del presente dictamen.

II.

ANALISIS

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, es competencia sobre materias que afecten los derechos de los consumidores o usuarios y sobre las funciones de los organismos reguladores de los servicios públicos, esto es OSIPTEL, OSINERG, SUNASS y OSITRAN. INDECOPI no es un organismo regulador de servicios públicos, esto es no regula tarifas, sino que es un ente regulador del mercado y es el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Protección del Consumidor (Dec. Leg. 716) y de la Ley contra la Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia (Dec. Leg. 701), materias que sí son de competencia de esta Comisión. El...

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