Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12976/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

Proyecto de Ley N° 12976/2004- CR que proponen la modificación del Art. 14 de la Ley del Canon.

DICTAMEN

COMISIÓN DE AMAZONÍA, ASUNTOS INDIGENAS Y AFROPERUANOS

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y

Congresistas Róger

Santa María del Aguila, Jorge Mera Ramírez, Mario Molina Almanza, Arturo Valderrama

Chávez, Víctor Valdez Melendez , Jorge Chávez Sibina

propone la modificación del Art. 14 de la Ley del Canon.

  1. ANTECEDENTES LEGALES.

    Constitución Política

    Recursos Naturales”. -

    Ley N° 26821

    Naturales. -

    Ley Nº 27308

    Ley Nº 28204

    ey de Transferencia de Madera Decomisada por la Autoridad Forestal

    - Ley N° 27506,

  2. RESUMEN DEL PROYECTO

    El proyecto materia de informe,

    con el fin de adecuarlo al marco previsto en el Art. 77 de la Constitución.

    La presente iniciativa recoge la propuesta de la Co misión que dictamina, expresada en el Informa recaído en el Proyecto de Ley 10601/2004-CR presentado por el Congresista Víctor Valdez Melendez, aprobado en la sesión de fecha 12 de mayo del presente año.

  3. ANALISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

    Corresponden a las respectivas

    circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los

    ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales

    en cada zona en calidad de canon”.

    En cumplimiento de este mandato constitucional se expidió la Ley N°27506, Ley de Canon,

    la participación efectiva y adecuada de la que

    gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos

    por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales

    establece en su artículo Art. 14° el Canon Forestal.

    Del texto de la ley acotada se advierte que, para las actividades de minería, pesquería y

    del total de los Ingresos y Rentas

    en el caso de la actividad

    gasífera el 50%

    de las regalías gasíferas

    “derecho de aprovechamiento forestal” según lo prescribe el Art. 19° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre(*).

    al establecer el canon forestal, se señala “...

    el 50% del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna

    que únicamente lo pagan los extractores de madera de acuerdo a su valor en

    pie

    del total de los

    ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales,

    aplicación incorrecta de la norma constitucional que perjudica a las Regiones amazónicas al

    los ingresos y rentas

    provenientes de la explotación industrial y comercial de...

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